Capacitación que debe ser anual, de acuerdo con sus funciones, a todo el personal y como mínimo debe contener lo siguiente:
1. Definición de los delitos de LA/FT.
2. Políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
3. Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT.
5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados.
6. Normas internas del sujeto obligado.
7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas
8.Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
9.Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT.
10.Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS.
11.Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo con su especialidad y funciones que desempeñe.
Habrá de tenerse en cuenta que de no realizar la capacitación indicada, es pasible de ser sancionada con una Multa no menor de 0.50 UIT hasta 10 UIT.
En nuestra opinión, más allá de la multa que pudieran ser objeto las OSFL producto de esta omisión, consideramos a las capacitaciones como elemento fundamental que contribuye a la cultura de cumplimiento en las organizaciones.
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Dr. Daniel F. Ramsay
Baker Tilly Perú
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