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La SUNAT ha simplificado el sistema tributario para los trabajadores independientes. Aquellos que emitan recibos por honorarios electrónicos y tengan ingresos mensuales menores a S/ 3,901 están exentos del pago a cuenta del IR.
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/Sunat, se han actualizado los montos de referencia para la aplicación de diversos beneficios tributarios, considerando el incremento de la UIT.
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta que proyecten ingresos anuales no superiores a S/ 46,813 pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. independientes
Profesionales:
Además de los trabajadores independientes, los directores, síndicos y otros profesionales con funciones similares pueden solicitar la suspensión de las retenciones si sus ingresos totales no superan los límites establecidos. independientes
En caso de que los ingresos del contribuyente superen los montos establecidos, se deberá efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de las rentas percibidas.
Trámite virtual:
El proceso para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría se realiza de forma virtual y consta únicamente de tres pasos:
El sistema revisará la información suministrada y, si corresponde, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que podrá enviarse al correo electrónico indicado.
La suspensión será efectiva a partir del día siguiente al trámite y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Fuente: ANDINA