La Sunat dictó nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica, y modificó disposiciones relacionadas al tema.
Debemos ir considerando que la administración tributaria, hace algún tiempo viene efectuando algunos cambios dirigidos a eliminar la obligatoriedad de contar con Libros Contables de Compras y Ventas, pues al contar con una emisión de Comprobantes de Pagos Electrónicos, se estaría duplicando la información requerida.
En este marco de ideas, la Administración Tributaria, mediante la Resolución de Superintendencia N º 000112-2021/Sunat, aprobó el módulo RVIE para llevar los registros de ventas e ingresos, el cual obra en el rubro ‘Sistema Integrado de Registros Electrónicos’ de SUNAT Operaciones en Línea.
Al citado modulo se podrá acceder a través del mencionado sistema, de la aplicación cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, conforme lo señala la propia norma.
La resolución explica que la aplicación está a disposición de los deudores tributarios y permite efectuar las acciones indicadas en la norma, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.
Además, según se indica en la resolución, como una forma de hacer más amigable esta herramienta, se ha establecido que determinadas acciones se puedan efectuar sin conexión a internet, siendo necesario que posteriormente para continuar usándolo en línea se habilite la conexión a internet, para lo que se ingresará el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.
Por otro lado, el Artículo 3, de la resolución en mención, determina los plazos de aplicación por cada uno de los sujetos obligados a llevar el RVIE de forma gradual, en tal sentido ha definido el siguiente cronograma:
a). A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7. Se ha determinado un listado de 154 contribuyentes.
b). Desde el periodo abril de 2022:
i. los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica, según la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
ii. los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
iii. los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
iv. los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Finalmente, tratándose de sujetos a que se refiere el párrafo anterior, que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el período en el que reinician actividades, según lo indicado en la comunicación realizada a la SUNAT, al amparo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, o teniendo en cuenta lo señalado en el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11.
Por: Dr. Julio C. Cisneros – Socio Tributario
Baker Tilly