
Gratificación: Sueldo completo más 9% de bono para afiliados a EsSalud.

Las sanciones por no pagar este beneficio laboral pueden ascender hasta 139,742 soles para la empresa.
Los empleadores del sector privado deben pagar la gratificación de Navidad a más tardar el 15 de diciembre, según lo comunicado por la CCL.
Según Álvaro Gálvez, de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Ley N° 27735 establece que, para recibir un sueldo íntegro de gratificación, el trabajador debe haber laborado el semestre completo de julio a diciembre de 2025.
La gratificación se paga a razón de un sexto del sueldo por mes laborado. Las faltas injustificadas generarán un descuento de un treintavo de esa proporción por cada día de ausencia.
Los que percibirán la gratificación
El beneficio de la gratificación alcanza a todos los empleados del sector privado, sin importar si su contrato es indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Los empleados de pequeñas empresas, contratados después de su inscripción en el REMYPE, solo recibirán el equivalente a medio sueldo como gratificación.
Los trabajadores de microempresas que fueron contratados antes de la inscripción de la compañía en el REMYPE también tienen derecho a una gratificación de medio sueldo.
Quiénes no recibirán la gratificación
Quienes están bajo el régimen de Remuneración Integral Anual (RIA) ya tienen la gratificación y la CTS incluidas en su pago anual, por lo que no reciben un abono extra en diciembre.
Según el experto, la gratificación para puestos de alto nivel, como jefes de proyecto o gerentes, ya forma parte de su Remuneración Integral Anual (RIA) y, por lo tanto, no se abona adicionalmente en diciembre.
Los trabajadores de microempresas contratados con posterioridad a la inscripción de la entidad en el REMYPE tampoco tienen derecho a este beneficio.
La gratificación no aplica a los trabajadores independientes (quienes emiten recibos por honorarios), ya que su vínculo se rige por el Código Civil bajo un contrato de locación de servicios y no forman parte de la planilla.
Gratificación trunca
Si el trabajador cesa y tiene al menos un mes completo trabajado, recibirá gratificación trunca. Esta se paga proporcionalmente (desde julio del 2025) y debe ser incluida en la liquidación final, entregada dentro de las 48 horas posteriores al fin del vínculo.
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