La nota electrónica vinculada también está incluida
La nota electrónica vinculada también está incluida
Así lo estableció hoy a través de la Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/Sunat, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El plazo de declaración será 1 día calendarios, contando desde el día siguiente de la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico.
Puede enviar tus facturas electrónicas y sus notas vinculadas desde la fecha de emisión y hasta un plazo de tres (03) días calendarios, contados desde el día siguiente de la emisión. Si el envío es posterior, será rechazado aún cuando hubiere sido entregado al adquiriente o usuario.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/Sunat, publicada el 30 de junio del presente año, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; se modificó el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada, por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, se modifica la tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, iniciándose la obligación del mes de julio, el 16 de agosto del presente año (según el último dígito del RUC).
Del mismo modo, se sustituyen las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022, estableciéndose un nuevo cronograma para la fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL u otro sistema que apruebe la SUNAT.
De esta manera, la norma establece lo siguiente:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat
Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos:
Disposición complementaria final
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat
Modifícanse el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agrégase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat, en los siguientes términos:
Disposición complementaria transitoria única
Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta.
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
(…)”
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat
Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
Disposición complementaria final única
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.
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El Banco Central de Reserva (BCR) acordó elevar la tasa de interés de referencia en 50 puntos básicos de 5% a 5.50%, continuando con la normalización de la posición de política monetaria.
Este es el onceavo mes consecutivo en el que la entidad monetaria eleva la tasa de interés de referencia, alcanzando su nivel más alto desde 2009.
Mediante un comunicado, el Directorio del BCR precisó que este nuevo incremento en la tasa de interés se da teniendo en cuenta el alza de la inflación en el país, que a doce meses aumentó de 7.96% a 8.09% en mayo.
Fuente: Diario Andina