SUNAT amplía plazo del SIRE y no aplicará multas hasta agosto 2026.

SUNAT aplía plazo del SIRE y no aplicará multas hasta agosto.
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SUNAT aplía plazo del SIRE y no aplicará multas hasta agosto.

Durante la etapa de implementación del sistema, la SUNAT permitirá a los usuarios regularizar la emisión de sus libros virtuales sin que esto genere penalidades o multas administrativas.

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Con el fin de facilitar la transición tecnológica de las empresas, la SUNAT anunció que aplicará su facultad discrecional para postergar las multas vinculadas al SIRE, permitiendo que los usuarios se adapten a la plataforma sin contingencias fiscales.

La disposición quedó ratificada tras la publicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, difundida en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La normativa beneficia directamente a quienes debían migrar al SIRE hasta el periodo de mayo de 2026. Este grupo de contribuyentes tendrá la oportunidad de ponerse al día con sus registros y correcciones antes del 31 de agosto de este año, quedando exentos de las multas estipuladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Quienes ingresen a la obligatoriedad del SIRE a partir de junio de 2026 también quedarán blindados frente a las multas. El marco de discrecionalidad absorberá las infracciones de los periodos de junio y julio, fijando el 31 de agosto como el plazo límite definitivo para ponerse al día sin sanciones.

Finalmente, la SUNAT remarcó que mantendrá activas sus campañas de asistencia e inducción técnica. El objetivo del ente recaudador es guiar a las empresas hacia un despliegue exitoso del SIRE, reforzando su estrategia de ofrecer canales de soporte que agilicen el cumplimiento tributario voluntario.

 

Fuente: PERÚ21

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