CTS para trabajadores con jornada mínima de 4 horas.

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Desde el 2023, Sunafil ha efectuado más de 20 mil inspecciones para asegurar el cumplimiento del beneficio social.

CTS: Los empleados que trabajen al menos cuatro horas diarias y tengan al menos un mes completo de servicio entre noviembre de 2023 y abril de 2024 tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que el 15 de mayo es el último día para el depósito de este beneficio social.

Es relevante destacar que el depósito de la CTS es uno de los beneficios sociales que las empresas incumplen con mayor frecuencia. Por esta razón, desde 2023 hasta la fecha actual de 2024, se han llevado a cabo 20,342 inspecciones a nivel nacional para verificar su cumplimiento.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se concede semestralmente, en mayo y noviembre, con el propósito de resguardar al trabajador ante posibles contingencias derivadas del cese laboral. Esto implica que, en caso de despido, el empleado puede utilizar estos fondos como respaldo económico.

Es un respaldo financiero que brinda al trabajador la oportunidad de afrontar sus necesidades personales y las de su familia en caso de quedar desempleado», explicó Alexandra Flores, especialista legal de Prevención y Promoción de la Sunafil.

Calcula el monto de tu CTS:

Para determinar la cantidad correspondiente a tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), visita www.gob.pe/sunafil y accede a la aplicación web «Calculadora Laboral».

Allí, ingresa tu información personal como el número y fecha de emisión del DNI, así como el dígito verificador. También necesitarás el número de RUC de tu empresa.

Una vez completados estos datos, haz clic en el icono «Calcula tu CTS» para obtener tu resultado.

Una vez dentro de la aplicación, selecciona si estás actualmente empleado o no, tu fecha de ingreso a la empresa, tu régimen laboral y si tienes un contrato a tiempo parcial.

Estas últimas dos preguntas son necesarias porque los contratados bajo el régimen del sector público (CAS) no tienen derecho a recibir la CTS, al igual que aquellos con contrato a tiempo parcial en empresas privadas.

En el régimen privado, los siguientes trabajadores no tienen derecho a recibir la CTS:

Los empleados bajo el régimen laboral de microempresas, que solo cuentan con 15 días de vacaciones como beneficio social.

  • Los trabajadores a tiempo parcial o part-time.
  • Los trabajadores con menos de un mes de servicio.
  • Los empleados con Remuneración Integral Anual, ya que este beneficio está incluido en su remuneración.

Infracción:

Para los empleadores, es importante destacar que no depositar la CTS en su totalidad y de manera oportuna, no efectuar su pago, o depositarla en una entidad bancaria diferente a la elegida por el trabajador, constituye una infracción grave.

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Fuente: gob.pe

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