La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) solo la reciben las personas acogidas al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, conocido como «régimen privado», así como aquellos señalados por normativas específicas.
Las empresas tuvieron como plazo hasta el 15 de noviembre de 2024 para realizar el segundo depósito anual de la CTS, un beneficio destinado a todos los trabajadores que laboran al menos cuatro horas diarias y están registrados bajo planilla.
Alfredo Marín, subgerente de Pasivos de BanBif, resaltó que esta ayuda económica tiene dos objetivos principales: prevenir las contingencias a las que se enfrenta un trabajador al perder su empleo y fomentar el bienestar del trabajador y su familia, de manera que el uso de este fondo contribuya a mejorar su estilo y calidad de vida.
La CTS corresponde a un sueldo anual, que se divide en dos pagos semestrales: el primero debe realizarse hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre.
A continuación, el directivo compartió cinco datos clave sobre este beneficio laboral.
1. ¿De qué manera se determina el monto a depositar de la CTS en cada semestre?
Para tener derecho a recibir la CTS, el régimen en el que estés contratado debe contemplarlo, además de cumplir con el requisito de trabajar más de 4 horas diarias y al menos 1 mes. Según Alfredo Marín, para la mayoría de los trabajadores (bajo el régimen general), el monto a abonar se calcula multiplicando el número de meses efectivamente trabajados por la remuneración computable.
Para saber cuánto te corresponde la remuneración computable, (sumas lo ganado en los meses laborados y se divide por la cantidad de meses), añadió.
Segundo si trabajas horas extras y te pagan por ellas, este dinero extra también se toma en cuenta para calcular tu pago.
En tercer lugar, se incluye la asignación familiar correspondiente a un mes, y en cuarto lugar, un sexto de la gratificación semestral. Si el trabajador está bajo el régimen MYPE, esa remuneración integral debe dividirse entre 30 y multiplicarse por 15.
2. ¿Es posible embargar la CTS?
La CTS es un beneficio intangible, lo que significa que ningún acreedor, ya sea un banco, Municipalidad, Sunat o acreedor privado, puede solicitar a un juez o ejecutor coactivo su embargo. Sin embargo, existe una excepción: el embargo de la CTS es permitido en casos de deuda por alimentos.
3. ¿Podré retirar el 100% del abono de CTS de noviembre si ya retiré lo de mayo?
Sí, el Estado ha autorizado la libre disponibilidad de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez vencido este plazo, solo se podrá retirar el monto que supere las 4 remuneraciones brutas, las cuales deben ser declaradas por el empleador.
4. ¿Quién decide en qué entidad me depositan la CTS?
La decisión la toma el empleado, ya que es un derecho y está supervisado por el Estado. Por ello, los empleadores solicitan al trabajador el número de cuenta y la entidad para realizar el abono. Sin embargo, si el empleado no proporciona esta información, el empleador está obligado a realizar el pago y, en su lugar, puede solicitar unilateralmente la apertura de una cuenta en una entidad autorizada para recibir depósitos de CTS a nombre del trabajador.
5. ¿Qué me conviene hacer con la CTS?
El ejecutivo sugiere que lo más recomendable es elegir una entidad que ofrezca seguridad y que se ajuste a tus necesidades (ubicación, facilidad para realizar transacciones, costos, etc.). Además, es aconsejable pedir a tu empleador que traslade el monto a esa entidad, ya que las cuentas suelen generar más rendimiento que un depósito a plazo y, por supuesto, mucho más que una cuenta de ahorros.
Otra alternativa es transferir el dinero a un depósito a plazo, lo que te permitirá hacer crecer tu capital. Posteriormente, podrías invertirlo o utilizarlo como un fondo de emergencia.
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Fuente: GESTIÓN