La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha aprobado los cronogramas para que los contribuyentes puedan cumplir con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable del año 2023.
La Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat establece que el cronograma de vencimientos dará inicio el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril de 2024. Esta fecha límite variará de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, siguiendo un esquema específico establecido por la entidad.
Según lo dispuesto por la Ley 31940, se ha extendido el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario. Este plazo adicional se rige por un cronograma específico que detalla los períodos para la presentación:
La Resolución de Superintendencia establece que, para las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero de 2024, permitiendo la presentación adelantada de su declaración, anticipándose a los plazos establecidos.
Se proporcionará un archivo personalizado con datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF para su revisión, completación o ajustes al momento de presentar la Declaración Anual, siguiendo la práctica anual.
En el ámbito empresarial, el Formulario Virtual N° 710, tanto en su versión simplificada como completa, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero de 2024.
En cuanto a las obligaciones de declaración, las personas naturales deberán presentar la Declaración de Renta 2023 en los siguientes casos: Cronograma
En el ámbito empresarial, la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 persiste para contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT). Cronograma
Además, se encuentran obligados a presentar la declaración las personas o entidades que generaron Rentas de Tercera Categoría y realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), siempre que hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin utilizar efectivo.
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Fuente: Portal web Andina