Cronograma para presentar declaración jurada de Renta 2023 aprobado

Cronograma para presentar declaración jurada de Renta 2023 aprobado
Cronograma para presentar declaración jurada de Renta 2023 aprobado

La Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat establece que el cronograma de vencimientos dará inicio el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril de 2024.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha aprobado los cronogramas para que los contribuyentes puedan cumplir con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable del año 2023.

La Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat establece que el cronograma de vencimientos dará inicio el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril de 2024. Esta fecha límite variará de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, siguiendo un esquema específico establecido por la entidad.

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Según lo dispuesto por la Ley 31940, se ha extendido el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario. Este plazo adicional se rige por un cronograma específico que detalla los períodos para la presentación:

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La Resolución de Superintendencia establece que, para las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero de 2024, permitiendo la presentación adelantada de su declaración, anticipándose a los plazos establecidos.

Se proporcionará un archivo personalizado con datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF para su revisión, completación o ajustes al momento de presentar la Declaración Anual, siguiendo la práctica anual.

En el ámbito empresarial, el Formulario Virtual N° 710, tanto en su versión simplificada como completa, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero de 2024.

En cuanto a las obligaciones de declaración, las personas naturales deberán presentar la Declaración de Renta 2023 en los siguientes casos: Cronograma

  • Aquellos que hayan percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y simultáneamente deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Trabajadores que perciban Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías, además de Rentas de Fuente Extranjera con saldo a favor.
  • Quienes hayan percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías y atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Personas con saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda, Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Individuos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan usado dichos saldos contra pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría. Cronograma

En el ámbito empresarial, la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 persiste para contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT). Cronograma

Además, se encuentran obligados a presentar la declaración las personas o entidades que generaron Rentas de Tercera Categoría y realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), siempre que hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin utilizar efectivo.

También puedes leer, La UIT será de S/ 5,150 a partir del 1 de enero del 2024.

Fuente: Portal web Andina

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