Cambios en AFP facilitarán acceso a pensiones y beneficios.

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Cambios en AFP facilitarán acceso a pensiones y beneficios.
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Central de Consultas Empresariales

En su continua labor de análisis del marco legal de las entidades bajo su supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N.°1565-2025. A través de esta, se aprobaron diversos cambios a las regulaciones del Sistema Privado de Pensiones (SPP) con la finalidad de facilitar el acceso a las pensiones y otros beneficios previsionales.

En la creación de esta normativa, que fue publicada hoy en el diario oficial, la SBS puso especial atención en revisar los requisitos para que los afiliados puedan obtener sus pensiones. Asimismo, se tomaron en cuenta los casos específicos y las características propias de los afiliados, sus beneficiarios y sus familias en el contexto peruano.

También se examinó el procedimiento para entregar documentos de índole civil, los cuales, aunque no forman parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP), son requeridos para la aprobación de las pensiones.

Sobre los requisitos para acceder a los beneficios previsionales, la SBS indica:

1. Se ha optimizado el proceso de liquidación del aporte adicional (recursos que la aseguradora añade para financiar pensiones de invalidez o sobrevivencia) en los casos de pago de pensiones con cobertura previsional. Esta medida busca que los afiliados y sus beneficiarios accedan a una pensión definitiva en un menor tiempo, particularmente cuando la demora se origina por la falta de pago de empleadores ilocalizables, inexistentes o liquidados, situaciones ajenas a la responsabilidad del afiliado.

2. Se optimizan los requisitos para actualizar la información de los grupos familiares, incluyendo lineamientos estandarizados para orientar a aquellos que hayan experimentado cambios después de obtener una pensión. Esto se realiza teniendo en cuenta cómo estas modificaciones afectan el monto de la pensión.

3. Se extiende la categoría de beneficiarios a los hijos mayores de 18 años que sigan estudios básicos o superiores, incluso si estos se realizan fuera del país. Además, se flexibilizan los métodos de verificación de estos estudios, los cuales podrán ser definidos por las entidades encargadas del pago de la pensión.

4. Cuando hay múltiples grupos familiares solicitando una pensión de sobrevivencia, se definen criterios para establecer la fecha de inicio del pago de las pensiones (ya sea la fecha de fallecimiento o la fecha en que se acredita el grupo familiar, momento en que comienza la obligación de pagar la pensión). Esto introduce mayor claridad sobre los derechos y responsabilidades de los afiliados en estos trámites.

5. Se hace más flexible el proceso para el reembolso de los gastos de sepelio (el dinero que un beneficiario puede reclamar tras cubrir el costo del entierro de un afiliado fallecido). Para fomentar la competencia en la calidad del servicio, se define la información mínima requerida en las solicitudes de reembolso. De esta manera, cada AFP podrá establecer su propia estructura y contenido para optimizar el proceso y mejorar las condiciones del servicio.AFP

6.Con el objetivo de adecuarse a la Resolución SBS N.°3251-2024 (publicada el 16 de septiembre de 2024), la cual buscó optimizar la verificación de documentos en los trámites de pensión, se establece el otorgamiento de pensiones preliminares durante el proceso de validación de la condición de beneficiario.

Se exige a las AFP que ajusten su proceso de orientación e información, tanto en los canales que utilizan como en el contenido que ofrecen, a las necesidades específicas de sus afiliados y beneficiarios. Además, las AFP deberán presentar un plan de mejora que se base en la adaptación y la simplicidad para garantizar un servicio de calidad a sus afiliados.

Fuente: ANDINA

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