

La gratificación por Fiestas Patrias constituye un beneficio laboral regulado para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Conforme a la Ley N.° 27735, las empresas deben efectuar su pago hasta el 15 de julio, considerando la remuneración computable vigente al 30 de junio y el tiempo efectivamente laborado durante el semestre enero-junio.
Cuando el trabajador ha laborado el semestre completo, corresponde una remuneración íntegra. Si el tiempo de servicios es menor, el beneficio se calcula de forma proporcional por meses completos laborados. Asimismo, la gratificación no está afecta a aportes a EsSalud, ONP o AFP. En su lugar, el trabajador recibe una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9 % de la gratificación si está afiliado a EsSalud, o 6,75 % si cuenta con una EPS.
Para las empresas, este periodo representa una oportunidad para revisar la correcta determinación de remuneraciones computables, validar conceptos remunerativos y asegurar que los cálculos reflejen la normativa vigente. Errores en la liquidación o incumplimientos en los plazos pueden generar contingencias laborales, observaciones en procesos de fiscalización y sanciones administrativas.
Una adecuada planificación financiera también resulta clave para gestionar el impacto de este beneficio sobre la liquidez de la organización, especialmente en empresas con una alta carga de personal o estructuras salariales complejas.
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