

El plazo para que las empresas del sector privado realicen el depósito de la CTS vence este 15 de mayo. Este abono corresponde al semestre noviembre 2025 – abril 2026 y es una obligación anual que los empleadores deben cumplir.
Este beneficio, que representa aproximadamente un sueldo al año, es un derecho de los trabajadores del sector privado con una jornada mínima de cuatro horas diarias. Para recibir el depósito de mayo 2026, el colaborador debe haber acumulado al menos un mes de servicios dentro del periodo noviembre – abril.
¿Cómo se calcula la CTS con sueldo variable?
Hay dos maneras de hacerlo:
– Si percibes un sueldo variable, no se toma una cifra fija, sino que se calcula el promedio semestral. Dependiendo de la fecha de pago, se consideran los ingresos de noviembre a abril (para el abono de mayo) o de mayo a octubre (para el abono de noviembre).
– Por otro lado, cuando el trabajador tiene una remuneración fija pero recibe conceptos complementarios variables como las horas extras, estos se incluirán en el cálculo solo si fueron percibidos al menos tres veces dentro del semestre respectivo.
En tal escenario, los montos correspondientes a dichos conceptos se suman y se dividen entre 6 para determinar el promedio que se integrará a la base de la CTS, considerando los periodos de noviembre a abril para el depósito de mayo, o de mayo a octubre para el de noviembre.
¿Qué conceptos están excluidos del cálculo de la CTS?
Es importante precisar que no todos los ingresos del trabajador integran la base para este beneficio. Quedan fuera aquellos conceptos que no tienen carácter remunerativo, tales como las gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia y las asignaciones por educación o eventos personales (matrimonio, nacimiento o fallecimiento).
Del mismo modo, se excluyen la participación en utilidades, los bienes de propia producción otorgados por la empresa, las prestaciones alimentarias y las condiciones de trabajo, entre otros beneficios legales.
¿Influyen los días no laborados en el pago de la CTS?
Aunque el monto de la CTS se determina sobre los días de trabajo efectivo, existen excepciones legales que obligan al empleador a considerar ciertos periodos de inasistencia como laborados. Entre estos se encuentran los descansos pre y posnatales, los días de huelga no declarada ilegal y los días de ausencia por accidentes laborales o enfermedades profesionales, hasta un tope de 60 días dentro del año cronológico (del 1 de mayo al 30 de abril). Asimismo, se incluyen aquellos días que generen el pago de remuneraciones tras un proceso de despido.
Fuente: ANDINA
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