
CTS: este 15 de mayo vence el plazo.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que la CTS es un beneficio social otorgado por las empresas a sus empleados con el objetivo de formar un capital que les permita afrontar económicamente el periodo posterior al cese laboral, proveyendo para ellos y sus familias mientras se reinsertan en el mercado de trabajo.
Es importante recordar que este beneficio se calcula según el tiempo de servicio del empleado en la empresa y se paga dos veces al año: en mayo y noviembre.
Por tipo de empresa:
La cantidad de CTS a depositar depende del tamaño de la empresa y los meses trabajados en el semestre.
Para los trabajadores de la mediana y gran empresa que hayan completado el periodo laboral semestral de noviembre 2024 a abril 2025, el cálculo del depósito de la CTS se realizará sumando la mitad de su salario de abril de 2025 con un sexto de lo que recibieron en noviembre de 2024.
Según la explicación de Álvaro Gálvez, en caso de que el trabajador no haya completado el semestre laboral, se le abonará por cada mes trabajado un sexto de su salario más la parte correspondiente de la gratificación.
Por otro lado, para las pequeñas empresas con ingresos anuales que no excedan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), existen tres escenarios distintos:
1. Si una pequeña empresa no se encuentra registrada en el Remype, todos sus empleados, tanto los que ya trabajaban allí como los nuevos, tendrán derecho a la CTS según las mismas normas que se aplican a las medianas y grandes empresas.
2. Si una pequeña empresa está registrada en el Remype, los empleados que fueron contratados antes de dicha inscripción mantendrán su derecho a la CTS según las normas generales.
3. Si un empleado fue contratado por una pequeña empresa después de que esta se registrara en el Remype, el monto de su CTS será la mitad de lo que recibiría bajo el régimen general.
Para las microempresas, cuyas ventas anuales no superan las 150 (UIT), también se distinguen tres situaciones posibles:
1.Si una microempresa no se encuentra registrada en el Remype, todos sus empleados tendrán derecho a la CTS según las normas generales.
2.En caso de las microempresa, si se registró en el Remype, los empleados que fueron contratados previamente a dicha inscripción mantienen su derecho a la CTS según las normas generales.
3.Los empleados que comenzaron a trabajar en la microempresa una vez que esta ya se había registrado en el Remype no califican para recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
¿En caso de laborar menos de un mes?
Según la Cámara de Comercio de Lima, los empleados que hasta el 30 de abril de 2025 no hayan completado un mes de trabajo no recibirán el depósito de la CTS con fecha límite del 15 de mayo de 2025. Sin embargo, los días que hayan trabajado se tomarán en cuenta para el siguiente periodo, que va de mayo a octubre de 2025, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2025.
No tienen derecho a la CTS
Finalmente, este beneficio de la CTS no aplica para ciertos grupos de trabajadores. Esto incluye a quienes trabajan menos de cuatro horas al día, aquellos cuyas remuneraciones se componen en un 30% o más de las tarifas que pagan los clientes, los empleados de microempresas contratados después de que la empresa se registró en el Remype, los trabajadores que reciben un salario anual integral, y los trabajadores del sector agrario que eligieron cobrar su CTS junto con su sueldo, según lo establecido por la Ley 30110 y el Decreto Supremo 005-2021-Minagri.
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Fuente: ANDINA