

Álvaro Gálvez, representante del Centro Legal de la CCL, aclaró que el depósito de las utilidades debe realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de 2025.
Para la mayor parte de las organizaciones, el desembolso de este beneficio se concentrará entre la última semana de abril y la quincena de mayo de 2026.
Para que una empresa esté obligada por ley a pagar utilidades, debe cumplir con estas condiciones al mismo tiempo:
1) Estar bajo el alcance de las rentas de tercera categoría por realizar actividades económicas gravadas con el Impuesto a la Renta empresarial.
2) Contar con una plantilla superior a 20 colaboradores en promedio durante el ejercicio anual. Dicho cálculo resulta de sumar el personal de cada mes y dividirlo entre 12; en caso de obtener una fracción de 0.5 o más, el resultado se ajustará al número entero superior.
3) Estar constituida como empresa privada y estar regida por el régimen laboral de la actividad privada
El representante de la CCL explica que el monto se distribuye usando dos criterios con el mismo peso:
– El 50% por asistencia: Se calcula según cuántos días realmente fuiste a trabajar en el año.
– El 50% por sueldo: Se asigna según el total de remuneraciones que recibiste.
Esto garantiza que el pago sea justo y proporcional, tanto para quienes trabajan la jornada máxima como para quienes están bajo contratos de tiempo parcial.
No cumplir con el depósito de las utilidades es una infracción grave bajo la supervisión de la Sunafil. Las sanciones económicas se calculan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, con multas que oscilan entre S/ 2,475 y S/ 24,750 para las pequeñas empresas, y pueden llegar hasta los S/ 143,660 en el caso de organizaciones de mayor envergadura.
Adicionalmente, omitir la entrega de la hoja de liquidación de utilidades es calificado como una infracción leve por la Sunafil. Por otro lado, si un colaborador exige formalmente su pago por escrito y la empresa no cumple, esta última estará obligada a cancelar intereses legales laborales generados desde el momento de dicha petición.»
Aquellos trabajadores que dejaron de laborar en la empresa durante el año 2025 también mantienen su derecho a recibir utilidades.
El monto se determina bajo los mismos criterios de días trabajados y sueldo percibido mientras estuvieron en planilla. Cabe precisar que este pago puede ser exigido legalmente hasta por un periodo de cuatro años, contando desde el vencimiento del plazo de pago.
El monto de las utilidades distribuibles por cada trabajador está sujeto a un tope equivalente a 18 sueldos mensuales. En caso de que el cálculo supere dicho límite, el remanente será derivado a Fondoempleo (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo) para financiar proyectos de formación y fomento del trabajo.
La obligación de distribuir utilidades no alcanza a las asociaciones, fundaciones, comités, cooperativas, ni sociedades civiles. Del mismo modo, quedan excluidas las entidades autogestionarias y, de manera general, las organizaciones sin fines de lucro, a menos que realicen actividades comerciales bajo el régimen empresarial correspondiente.
Fuente: GESTIÓN
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