Últimas actualizaciones en la legislación de países que siguen principios OCDE en Precios de Transferencia

Últimas actualizaciones en la legislación de países que siguen principios OCDE
Últimas actualizaciones en la legislación de países que siguen principios OCDE

El pasado 3 de agosto del 2021 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer las últimas actualizaciones adoptadas en materia de Precios de Transferencia (PT) en la legislación en 17 de 60 países  que siguen las medidas de la OCDE.

Hasta antes de julio del presente año la OCDE tenía 57 países  que cumplían diversas medidas en materia de Precios de Transferencia, como el principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, propiedad intangible, servicios intragrupo, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia, entre otras.

Argentina:

  1. Implementó una regulación específica para las transacciones financieras, así como tratamientos fiscales o reglas relevantes para cierto tipo de transacciones financieras.
  2. Adoptó sólo los enfoques autorizados por la OCDE para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

Australia:

  1. No cuenta con una legislación en materia de precios de transferencia para transacciones financieras; sin embargo cuenta con reglas establecidas desde 1997 para el tratamiento de impuestos en transacciones financieras.
  2. No considera el enfoque de la OCDE para atribución de beneficios a los establecimientos permanentes pues tiene presente otros enfoques establecidos según su resolución tributaria del 2001.

Colombia:

  1. Considera fundamental la guía de la OCDE para determinar el uso de la transacciones financieras a valor de mercado. De igual forma cuenta con otras reglas relevantes como la regla de capitalización generada en el 2012 y modificada en el 2016 la misma que no tiene relación alguna con directrices de precios de transferencia.
  2. Adoptó los enfoques de la OCDE para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes y al mismo tiempo sigue otros acuerdos establecidos en donde no generen desventajas para los contribuyentes.

 

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Costa Rica

  1. No considera la guía OCDE para el uso de transacciones financieras, sin embargo toma en cuenta otros acuerdos para implementar la Acción 4 de BEPS, en consecuencia, los contribuyentes pueden solo deducir los gastos financieros hasta un máximo del 20% de su EBITDA; la medida entró en vigor en 2021 como medida transitoria, hasta un máximo deducible del 30% en el año fiscal 2021, el 28% en 2022, con reducciones anuales del 2% hasta un máximo del 20% en 2026 y en adelante.
  2. No cuenta con acuerdos atribuidos al beneficio de los establecimientos permanentes según la OCDE, ni tampoco cuenta con otros acuerdos externos establecidos para ello.

 

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República Checa:

  1. No sigue la línea de la guía OCDE para el tratamiento de transacciones financieras, pero si cuenta con acuerdos ligados a las directrices de la Unión Europea para controlar la evasión de impuestos.
  2. No cuenta con acuerdos atribuidos al beneficio de los establecimientos permanentes según directrices OCDE, ni tampoco cuenta con otros acuerdos externos establecidos para ello.

Dinamarca:

  1. La orientación proporcionada sobre la fijación de precios de las transacciones financieras en Dinamarca está completamente alineado con la orientación descrita en el Capítulo X de la guía de OCDE. Al mismo tiempo reconoce otras reglas relevantes en la materia, como disposiciones contra la evasión que limitan las deducciones de intereses bajo ciertas circunstancias, disposición anti – evasión que rechaza las deducciones por seguros entre compañías relacionadas, disposiciones sobre retención de impuestos sobre el pago de intereses.
  2. Adoptó sólo las directrices de la OCDE para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

India:

  1. No considera la normativa recomendada por la OCDE en materia de precios de transferencia para transacciones financieras, sin embargo su propia legislación tiene normativa estipulada que ayuda en parte a regular ciertas transacciones financieras, como es el caso de intereses pagados en exceso, con respecto a cualquier deuda emitida por una empresa asociada no residente del prestatario.
  2. No existen directrices para la atribución de beneficio a establecimientos permanentes, en tanto se cumple la regla número 10 de su Reglamento de Impuesto sobre la renta de 1962.

 

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Japón:

  1. Sigue los acuerdos brindados por la guía de la OCDE, en materia de tratamiento de transacciones financieras, sumado a esto cumple con la acción 4 de las BEPS.
  2. De igual forma cumple con las recomendaciones de la OCDE, para generar atribuciones de beneficios a establecimientos permanentes.

Holanda:

  1. Cumple solamente con las reglas contra el abuso para limitar la deducción de intereses, la regla varía del 30% de EBITDA (plan de acción BEPS 4) hasta las limitaciones sobre las deducciones de intereses de las operaciones de financiación con partes relacionadas. No sigue la guía OCDE para transacciones financieras.
  2. Sólo toma en consideración las recomendaciones de la OCDE para generar atribuciones de beneficios a establecimientos permanentes.

Nueva Zelanda:

  1. Cumple con las siguientes disposiciones para regulación de transacciones financieras: (a) Los gastos por intereses deben cumplir los requisitos de las reglas de deducibilidad, (b) Las deducciones de intereses están sujetas al régimen de subcapitalización e (c) Implementó reglas de limitación de intereses, también conocidas como Precios de transferencia restringidos para empréstitos transfronterizos.
  2. Se reserva a no adoptar medidas para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes

 

NG 5 5Nigeria:

  1. Se introdujo una nueva disposición en los impuestos sobre la renta de las empresas, en marco de las recomendaciones del Informe de la Acción 4 de BEPS. Las reglas cubren a personas conectadas y las deducciones están limitadas al 30% de las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización.
  2. No existe ningún acuerdo y/o directriz para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes.

Noruega:

  1. Ha implementado reglas para limitar las deducciones de intereses, una retención de impuestos sobre el pago de intereses a partes relacionadas residente en jurisdicciones de impuestos bajos.
  2. Sigue los acuerdos brindados por la OCDE para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes.

Federación Rusa:

  1. Se aplican tasas de préstamos controladas, puertos seguros y reglas de subcapitalización. Bajo el puerto seguro de tasa de préstamos controlados, un contribuyente puede reconocer ingresos y/o gasto de acuerdo con la tasa de interés real si dicha tasa está por encima o por debajo de la punto mínimo o máximo del rango de puerto seguro. A los efectos de la regla de las subcapitalizaciones, la relación deuda – capital es 3 y 12,5 para bancos.
  2. De acuerdo con el análisis textual de sus tratados de doble imposición, la mayoría de ellos (50) no contienen un permiso explícito sobre métodos indirectos de asignación de beneficios. Esta puede llevar a la conclusión de que sólo está disponible el método directo, que cumple los requisitos atribución de beneficio a establecimientos permanentes dados por la OCDE.

República de Eslovaquia:

  1. Sólo la reducción de intereses a partes relacionadas se limita al 25% del EBITDA, no considerando de este modo la guía de tratamiento de transacciones financieras de la OCDE.
  2. Considera desde el 2010, la directriz dada por la OCDE para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes.

España:

  1. Sigue la acción 4 de las beps. Establece como no deducible los gastos financieros generados dentro de un grupo comercial para realizar determinadas operaciones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo a menos que el contribuyente demuestre que la transacción es razonable desde una perspectiva económica.
  2. Sigue los acuerdos brindados por la OCDE para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes desde el 2010.

Suiza:

  1. La Administración Federal de Impuestos ha emitido circulares que contienen normas relativas a la subcapitalización e intragrupo tasa de interés.
  2. Considera las atribuciones de beneficios a establecimientos permanentes dados por la OCDE.

Turquía:

  1. La legislación o reglamentación nacional de Turquía no contiene disposiciones específicas con respecto a las transacciones financieras.
  2. No ha determinado una posición específica para la atribución de beneficios para establecimientos permanentes.

Todas las actualizaciones realizadas por los 17 países se basan en como han implementado políticas para la revisión y control de las transacciones financieras entre partes vinculadas. De igual forma se ha revisado si se han delimitado a seguir o no las directrices de la OCDE para la atribución de beneficios de establecimientos permanentes o si siguen algún acuerdo normativo interno/externo para suplantar el mismo.

De igual forma, la política del gobierno anterior fue impulsar el proceso de adhesión a la OCDE, lo cual lleva consigo como uno de los requisitos la alineación de la políticas de Precios de Transferencia, la cual activamente hemos venido cumpliendo, sin embargo aún no sabemos cuál es el espíritu de este nuevo gobierno de Pedro Castillo.

División de Tributación e Impuestos

Baker Tilly

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