Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) y nuestro modelo de negocio.

Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) y nuestro modelo de negocio.
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El día jueves 29 de enero del año en curso, publiqué un primer artículo sobre los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), centrado sobre todo en la definición, las señales de alerta y las consecuencias tributarias y penales de vincularse con este tipo de proveedores.

Ese texto ponía el foco en el riesgo individual de cada empresa frente a una mala decisión de contratación.

En la práctica el fenómeno es bastante más grande que el problema de “un proveedor riesgoso”. Cuando uno mira las cifras más recientes, el tema deja de ser un asunto operativo y pasa a ser un riesgo sistémico para el compliance empresarial en el Perú.

Al 31 de enero de 2026, 78 empresas han sido calificadas por SUNAT como SSCO. Detrás de esas 78 empresas hay 57,804 contribuyentes afectados y un volumen de comprobantes observados que asciende a S/ 3,195 millones.

Esto ya no es un problema puntual; es una red de impactos que se expande en cadena.

Del proveedor riesgoso al riesgo de contagio

En el artículo anterior expliqué que un SSCO es quien no cuenta con infraestructura, activos, personal ni recursos reales para sustentar las operaciones que factura. Es decir, existe en el papel, pero no en la realidad económica.

Lo que ahora vale la pena mirar es el efecto multiplicador.

Cada SSCO no opera aislado. Funciona como un nodo dentro de una red de clientes que utilizaron sus comprobantes. Si multiplicamos 78 empresas SSCO por decenas o cientos de clientes cada una, el resultado es ese universo de 57,804 mil contribuyentes expuestos. Algunos habrán actuado con dolo. Otros, puede ser, con negligencia. Y otros, siendo sinceros, probablemente sin entender del todo con quién estaban contratando.

Desde la lógica del compliance, esto se parece más a un riesgo de contagio que a un simple incumplimiento tributario.

Impacto financiero agregado: cuando el riesgo se vuelve macro

S/ 3,195 millones en documentos observados no solo es una cifra tributaria. Es una señal de:

–  Crédito fiscal que podría ser desconocido masivamente,
– Gastos que no serán aceptados para efectos del Impuesto a la Renta,
– Contingencias que pueden golpear balances, ratios financieros y valorizaciones empresariales.

Visto así, el SSCO deja de ser un tema exclusivo del área contable o tributaria. Empieza a tocar:

–  La gestión de riesgos corporativos,
– La auditoría interna,
– El comité de compliance,
– E incluso al directorio, cuando los montos son materiales.

No es exagerado pensar en empresas que, de un ejercicio a otro, vean deteriorada su situación financiera por operaciones que en su momento parecían rutinarias.

Compliance: el problema no es solo legal, es de modelo de control

En el primer artículo desarrollé varias medidas de debida diligencia sobre proveedores: verificar domicilio, personal, infraestructura, referencias, presencia digital, etc. Todo eso sigue siendo válido.

Pero con estas cifras, uno se pregunta si el enfoque tradicional es suficiente.

Porque aquí el riesgo no es únicamente “contraté a un mal proveedor”. El riesgo real es:

“Tener un modelo de compras que no conversa con el modelo de cumplimiento”

En muchas organizaciones:

–  Compras prioriza precio y rapidez.
– Finanzas prioriza sustento documentario.
– Compliance aparece después, cuando SUNAT ya publicó la lista.

Y ese desfase es peligroso. Sobre todo cuando la responsabilidad es objetiva: si el comprobante proviene de un SSCO, las consecuencias se aplican, incluso si la empresa dice que no sabía.

Puede aparecer fuerte, pero es así como está funcionando el sistema; las cifras lo evidencian.

El efecto reputacional: el daño silencioso

Cuando una empresa aparece vinculada a operaciones con SSCO en procesos de fiscalización, auditorías o investigaciones, el problema no se queda en la liquidación tributaria.

Empiezan las preguntas incómodas:

– ¿Cómo seleccionan proveedores?
– ¿Hay controles reales o solo papeles?
– ¿Existe cultura de cumplimiento o solo reacción ante sanciones?

Para empresas que trabajan con el Estado, con el sistema financiero o con socios internacionales, estas dudas pueden ser tan graves como la contingencia económica y, a veces, más.

De la verificación formal al entendimiento del negocio del proveedor

Con 78 SSCO y casi 58 mil contribuyentes impactados, ya no basta con revisar el RUC y guardar una ficha impresa. El siguiente paso —inevitable, diría— es que las empresas empiecen a preguntarse algo más básico:

¿Conozco y/o entiendo realmente cómo gana dinero mi proveedor?

Si no es claro:

– ¿Dónde opera?
– ¿Con qué recursos?
– ¿Con qué personal?
– ¿Cómo puede ofrecer esos precios?

Entonces el problema no es solo tributario. Es un fallo de gobernanza y de gestión de riesgos.

A tener en cuenta

Puede ser que aún muchas empresas vean el tema SSCO como algo lejano, casi estadístico. Pero cuando uno mira los S/ 3,195 millones observados y los 57,804 contribuyentes alcanzados, cuesta sostener esa idea.

No estamos frente a casos aislados. Estamos frente a un fenómeno que está obligando a replantear cómo se integra el compliance tributario dentro del compliance corporativo en general.

Aquí una pregunta fundamental:  operativa

¿Nuestro modelo de negocio tolera, sin querer, proveedores que solo existen en el papel?

Dr. (c) Daniel F. Ramsay
Socio de Consultoría y SPLAFT
Baker Tilly Perú

Para consultas sobre este u otros temas, visita nuestra: División de Consultoria.

También puedes leer: Sujetos obligados sancionados bajo supervisión de la UIF-Perú al 31 de diciembre 2025.

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