
Esta estadística no refleja solo incumplimientos aislados, sino fallas estructurales y repetidas en la gestión del SPLAFT.
Sancionados por tipo de Sujeto Obligado:
– Notarios Públicos: 28
– Construcción: 28
– Inmobiliaria: 20
– Compraventa de vehículos: 8
– Construcción e Inmobiliaria: 5
– Empresa minera: 5
– Comercio de joyas: 4
– Préstamos y empeño: 4
– Comercialización o alquiler de maquinarias y equipos: 3
– Compraventa de divisas: 2
– Agente inmobiliario: 1
Si reagrupamos la relación, tenemos:

Aquí consideramos importante destacar que:
1. La estadística consigna como sancionados:
a) Una empresa del Comercio de Joyas con cuatro (4) sanciones
b) Dos Notarios con dos (2) sanciones cada uno
c) Una empresa de Compraventa de Vehículos con dos (2) sanciones
2. El cuadro quedaría de la siguiente manera:

Siendo por tanto, 102 Sujetos Obligados con 108 sanciones.
Los Sujetos Obligados más supervisados y los más sancionados
En artículo anterior incorporamos el gráfico mostrado a continuación, elaborado por la UIF-Perú que evidencia a los Sujetos Obligados más supervisados en el último año y este se encuentra alineado con los sujetos sancionados en similar periodo; porque era de esperar que los más sancionados surjan de los más fiscalizados y aquí la correlación.
1.De los 102 sancionados, el 53% corresponde al sector en torno a la Construcción e Inmobiliaria versus el 51% que correspondió al mismo sector supervisado. UIF
2.El 8% de sancionados correspondió al sector Compraventa de Vehículos, habiendo sido el sector que le correspondió el 7% de los supervisados.
3.El 5 % de sancionados correspondió a Empresas Mineras, cuyo sector recibió el 7% de supervisión.
4.El 2% de sancionados correspondió a Compraventa de Divisas, la misma que tuvo un 13% de supervisión. UIF
Detalle por tipo de infracción consignado por la UIF a los Sujetos Obligados sancionados
A destacar:
1.El mayor número de sanciones en el periodo, el 63%, fue por “No presentar el IAOC”
2.El 4% de sanciones fue por “No designar Oficial de Cumplimiento”
3.Todas las sanciones fueron calificadas como GRAVE por tanto la penalidad se ubica entre las 2 y 20 UIT que en términos año 2025, tienen un rango entre los S/5,350. = y S/107,000. =
Si uno mira la lista y gráfico con cierta distancia, el problema no es desconocimiento normativo. Las obligaciones están claras desde hace años. El problema es desorden interno, baja prioridad del cumplimiento y directorios/gerencias que siguen viendo el SPLAFT como un trámite. UIF
Y quizá lo más preocupante: muchas de estas sanciones se habrían evitado con algo tan básico como disciplina documental, calendario de obligaciones y capacitación mínima sostenida.
No es sofisticación lo que falta. Es falta de comprensión de la importancia del combate contra el lavado de activos, el impacto en las organizaciones y en el desarrollo de nuestro país.
Dr. (c) Daniel F. Ramsay
Socio de Consultoría y SPLAFT
Baker Tilly Perú
