María Arellano
Gerente de Tributos
Baker Tilly Perú
La Ley incorpora la enfermedad causada por el COVID-19 en la lista de enfermedades profesionales de salud. Se reconoce a dicha enfermedad, en la lista establecida por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Ley 26790.
En un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la ley, el Ejecutivo aprobará o adecuará las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la Ley.
En consecuencia, a lo establecido en la presente Ley el empleador, se encuentra obligado a activar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. Siendo que, los trabajadores que realicen actividades que impliquen riesgo para su salud y que se encuentren contemplados en las normas, deben tener la cobertura de dicho seguro.
Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 26790 y sus normas complementarias, el SCTR otorga las prestaciones de salud y las prestaciones económicas.
Considerando que el SCTR tiene como objeto, dar cobertura integral de los riesgos a los que el trabajador se encuentra expuesto por la labor que realiza, o como la norma señala, el medio en el que se ha visto “obligado a trabajar”; debiendo considerar la cobertura a otros profesionales. En los alcances de la norma, no incluyen a los integrantes de las Fuerzas Armadas, policiales, seguridad privada, cajeros y otros.
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