La Normativa cada día se hace más creciente como la complejidad en su cumplimiento y a todo ello, la primordial razón de mantener la competitividad de las empresas e instituciones, es un elemento sustancial para la conservación de la inversión de los accionistas, su patrimonio, como la irrecuperable reputación que podría poner inclusive su libertad, los daños colaterales del componente organizacional y sus fuentes de empleo, del trabajo de los terceros interesados, por lo que se requieren solidas políticas de Cumplimiento normativo, herramientas necesarias actuales para hacer frente a los retos que cotidianamente enfrentan los empresarios, directivos y funcionarios.
Además de ello, las influencias de eventos globales como conflictos bélicos, el problema del canal de Panamá, y otros factores de riesgo del cercano entorno, que han cobrado gran relevancia como climas extremos por el cambio climático, la dinámica en la cadena de suministros, la innovación tecnológica, las crisis financieras recurrentes, la escasez de recursos financieros, los conflictos sociales, la convulsión política, las pandemias, la competencia y en general los efectos de la globalización.
Ya ha transcurrido 6 años y más de la vigencia de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 del 07.01.2017, que amplió la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica frente a la comisión de los delitos de cohecho (doméstico), lavado de activos y financiación del terrorismo los delitos de cohecho activo genérico (art. 397), cohecho activo específico (art. 398), y que el Gobierno promulgó como respuesta integral ante la criminalidad empresarial cada vez más presente, compleja y nociva en el mundo de los negocios.
A todo ello, la tarea de cautelar la responsabilidad en la gestión y de luchar contra la corrupción, escala a otro nivel de exigencias y obligaciones. Ante la Ley N°31740 el 13.05.2023, que modifica la Ley N° 30424, que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, que será reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días por parte del Gobierno, adecuará el reglamento de la Ley 30424. Observando un cambio relevante, es que se elimina la eximente de responsabilidad penal de la empresa (artículo 12° de la ley) por la implementación ante un sistema de prevención, si el delito es cometido por socios, directores, administradores, representantes y apoderados.
La norma amplía el alcance a Delitos contra bienes culturales, Delitos Tributarios, Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores), Delitos de terrorismo, Fraude en la Administración Tributaria, Corrupción a funcionarios públicos (cohecho, colusión, tráfico de influencias), contabilidad paralela, delitos contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas. Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos. También los Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración de terrorismo y obstaculización de la justifica).
El Compliance es una realidad eficaz, cuando la Conducta de integridad Empresarial se revela en su capacidad de rectitud de sus decisiones, de su buena conducta en sus operaciones, que constituyen una protección para la persona jurídica, no tolerando hechos ilícitos.
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Razones de obligación para que las empresas e instituciones, en proceso de mejora continua, compromiso con la integridad y en contra de la corrupción, el fraude, el lavado de activos y todos aquellos ilícitos, desde ya, deberían haber revisado sus procesos, procedimientos y operaciones ante las nuevas exigencias de las normas, como de revisar la consistencia de su Gestión de Riesgos y su actualización de su matriz de Riesgos, con mayor deber se deben implementar los Directivos y el staff de Cumplimiento Normativo como Compliance, de los que cuentan con el Modelo de Prevención implementado o lo tienen.
Como las políticas, como acciones necesarias de respuesta ante posibles sanciones, formular y establecer controles robustos a nivel interno, capacitar al personal en forma continua, evaluar los procesos de contratación, diversificar proveedores, establecer una política de rotación de personal de los puntos críticos, monitoreo y seguimiento de los riesgos, los indicadores de control como de cumplimiento, de los resultados de las auditorías, la debida diligencia de sus proveedores, que hoy en día han mostrado que es una fuente de fraudes y corrupción que han hecho mucho daño en la contratación pública, perjudicando el desarrollo y bienestar del país.
El Cumplimiento por parte de las empresas, está más presente y motivado por el temor a una sanción administrativa, como penal, que posiblemente ponga en riesgos su patrimonio, como se haga pública, y que repercutiría en la imagen reputacional de la empresa.
Ante todo ello, las organizaciones tienen que “tener una política de robustez ética organizacional, una conducta más responsable con el establecimiento de una activa conducta de ética e integridad comprometida a todo nivel, sin importar jerarquías dentro de ella, dando un papel preponderante a la gestión de riesgos, una eficiencia con transparencia en los procesos, un control interno y externo como factor preventivo de investigación y defensa, a fin de neutralizar los motivos que llevan a incurrir en actividades ilícitas y a las oportunidades, como determinar las condiciones vulnerable o irregulares que favorecen este tipo de conductas”.
Se debe prestar mayor atención a los riesgos operativos de las empresas, (amenazas que surgen de las operaciones internas y externas debido a factores como la falta de control interno, procesos ineficientes y complejos, errores humanos, falta de indicadores, problemas de seguridad, falta de oportunidad en la evaluación y desempeño de los objetivos estratégicos, debida diligencia en las contrataciones con terceros) ya que pueden tener un impacto significativo en sus actividades, su eficiencia, rentabilidad, patrimonio y reputación, poniendo en riesgo la continuidad del negocio.
Siendo relevante tener muy en cuenta el artículo 17.2.2 “acciones de mitigación de riesgos identificados”, lo que promueve un imperativo de prevención de acuerdo a su necesidad, como el cumplimento de las obligaciones de la ley. Recordemos que la norma es de relevante impacto, sobre los informes de la SMV que ya no son vinculantes.
El Fiscal ante el informe favorable de la SMV, sobre la eficacia de un programa de cumplimiento, se establece que debe evaluarlos solo como un elemento probatorio, para ser valorados también por el juez dentro de los elementos en una investigación o proceso penal.
La senda del beneficio integral que da el cumplimiento normativo y el factor de Integridad es indiscutible, ya que si la alta dirección, el staff de directivos, como funcionarios, no demuestran compromiso, convicción, liderazgo o responsabilidad, es prácticamente imposible crear una cultura honesta de cumplimiento normativo idónea en toda la organización, como de que ella en la realidad les pueda servir en la práctica, solo sería un decorativo sistema de Compliance, denominado “fake Compliance” (Compliance falso) o “make up Compliance” (Compliance de maquillaje) a pesar de que puedan tener certificaciones y un staff de promocionada buena reputación, ya que tarde o temprano será nocivo para ella.
Es fundamental, a fin de reducir el riesgo de la eventual responsabilidad penal a la persona jurídica, que los Directivos y ejecutivos sean debidamente capacitados en forma oportuna y constante generando sinergias de eficiencia, productividad, responsabilidad y deber en la organización.
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Dr. Luis A. Meneses
Director de Riesgos Operacionales y Consultoría
Baker Tilly Perú