Responsabilidad de las personas jurídicas ante los riesgos patrimoniales. El deber con integridad.

riesgos patrimoniales

A 6 años de la vigencia de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, previsto en el artículo 397-A del Código Penal, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1352 del 7 de enero de 2017, que amplía dicha responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica frente a la comisión de los delitos de cohecho (doméstico), lavado de activos y financiación del terrorismo los delitos de cohecho activo genérico (art. 397), cohecho activo específico (art. 398), y que el Gobierno promulgo como respuesta integral ante la criminalidad empresarial cada vez más presente, compleja como nociva en el mundo de los negocios.

En estos escenarios de gestión y negocios con noticias cada vez más continuas y diversas de escándalos y corrupción, el Cumplimiento por parte de las empresas, está más presente y motivado por el temor a una sanción administrativa, como penal, que probablemente ponga en riesgos su patrimonio, como se haga pública, y que repercutiría en la imagen reputacional de la empresa”, ante todo ello las organizaciones tienen que tener una política de robustez ética organizacional, una conducta más responsable con el establecimiento de una activa conducta de ética e integridad comprometida a todo nivel, sin importar jerarquías dentro de ella, dando un papel preponderante de los mecanismos de gestión de riesgos, eficiencia con transparencia en los procesos, un control interno y externo como factor preventivo de investigación y defensa, a fin de neutralizar los motivos que llevan a incurrir en actividades ilícitas y a las oportunidades, como determinar las condiciones irregulares que favorecen este tipo de conductas.

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También evaluar con indicadores robustos el desempeño de los procesos, como la independencia del control interno a fin de corregir los procesos y operaciones, que conllevan a riesgos por el escaso, nulo o deficiente control, y que pueden favorecer vulnerabilidades en las líneas de defensa, la comisión de delitos empresariales. En este sentido, tanto el control estatal como el control interno de la empresa privada resultan imprescindibles, a fin de no cometer inconductas o de hechos ilícitos, o de no caer en incumplimientos normativos ya sea administrativos o legales que dañen a la organización.

En la elaboración del programa de cumplimiento Compliance, uno de los factores fundamentales son los riesgos, su determinación y una correcta interiorización de los mismos, es importante y medular al momento de elaborar el programa de cumplimiento, el cual debe cumplir con los elementos mínimos del modelo de prevención es la “identificación, evaluación y mitigación de riesgos penales” es importante identificar qué clase de riesgo es sobre el cual se realiza el mapa de riesgos (risk mapping) o mapeo de riesgo como aquellos que puedan afectar a las propias empresas, instituciones o a sus stakeholders, y de los terceros que podemos mencionar los principales como riesgos patrimoniales, reputacionales, operativos, y jurídicos; en el marco de decisión de la organización  y establecimiento de objetivos destinadas a proteger, prevenir y de descubrir las inconductas ilícitas, como los delitos cometidos dentro de la empresa con el propósito de proteger el patrimonio empresarial, su reputación, inversiones, proyectos y a la misma organización en sus actividades, como operaciones, con las ventajas que brindan la adopción e implementación de un sistema de prevención dentro de la organización.

Siendo una importante ventaja el complemento de la debida diligencia en aquellas relevantes relaciones de inversión o negocios, la cual tiene un rol importante como estratégico la asesoría y consultoría externa por parte de una competitiva organización externa que genere imparcialidad, confiabilidad, claridad en el enfoque de análisis y evaluación.

 

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Es importante en las organizaciones que los Directivos, Empresarios y Funcionarios en el conjunto de sus funciones, la cabal responsabilidad y los deberes con sus organizaciones, la de sus grupos de interés, que los impulsan a buscar comprender como está se ejecuta en realidad y de la forma de sustentar con ética, integridad, eficiencia y el propósito de eficacia en su aplicación en contra todas las formas de corrupción, fraude, soborno, protección de datos, financiamiento al terrorismo,  y lavado de activos, por lo que ante a todo ello deberán afrontar con imperativa respuesta, a través un Buen gobierno Corporativo, del Compliance, y una útil gestión de riesgos, en la razón de su estructura, aplicación, compromiso, práctica e inversión, como la importancia que tiene papel de las investigaciones internas en el Compliance management, que debe establecer sus autorregulaciones que fijen sus reglas básicas de investigaciones internas y los procesos de respuesta a seguir ante hechos irregulares o ilícitos.

El factor de Integridad, si la alta dirección, staff de directivos, como funcionarios, no demuestran compromiso, convicción o liderazgo, es prácticamente imposible crear una cultura de cumplimiento normativo idónea en la organización, como que ella pueda servir en la práctica, lo que resultaría en realidad en un decorativo sistema de Compliance, denominado como modelos de “fake compliance” (compliance falso) o “make up compliance” (compliance de maquillaje) a pesar de que pueda tener certificaciones y un staff de promocionada de buena reputación.

Para cualquier ampliación o consulta sobre lo expuesto, estamos a sus órdenes en: noles@bakertilly.pe

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Dr. Luis A. Meneses

Director de Riesgos Operacionales y Consultoría

Baker Tilly Perú

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