A nivel regional en Latinoamérica la Acción 13 del Proyecto BEPS – OCDE sólo se ha implementado en la regulación de once países de un número total de veintinueve.
A nivel regional en Latinoamérica la Acción 13 del Proyecto BEPS – OCDE sólo se ha implementado en la regulación de once países de un número total de veintinueve.
El Reporte País por País (RP-p-P), ha sido establecido ya hace cinco años a nivel mundial junto al Reporte Local y Reporte Maestro como parte de la Acción 13 del Proyecto OCDE/G20, sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficio o , también llamado, Proyecto BEPS – OCDE (por sus siglas en inglés).
El lento progreso de adhesión de dicha acción es explicado por la OCDE, CIAT y FMI en dos puntos principales:
a)La complejidad de ritmos y temporalidades de los procesos legislativos de cada jurisdicción.
b)Falta de una red amplia de tratados internacionales para poder llevar a cabo el intercambio automático de dichos reportes.
En la realidad peruana el Rp-p-P ha sido implementado en su conjunto con el Reporte local y Reporte Maestro desde el 2016, trámite modificación del Impuesto a la Renta con la finalidad de seguir parámetros OCDE en materia de precios de transferencia y/o Proyecto BEPS. De igual forma, el Perú ha suscrito el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de los RP-p-P, sobre la base del artículo 6° de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CMAAMMF), y otros acuerdos bilaterales para el intercambio de información tributaria.
Los diversos acuerdos firmados, han permitido que nuestro país, desde junio del 2019, haga intercambio de información con el RP-p-P, no recíprocos, con 32 países; recientemente, para marzo del presente año, se ha podido integrar el envío de información recíproca hacia los países miembros. Sin duda el RP-p-P es una forma adecuada de medición de riesgo para cada administración tributaria, pues obteniendo este reporte se podría dar pie a una potencial auditoría del fisco.
Por otro lado, hay varias jurisdicciones a nivel global que desean transparentar la información y hacer público dichos reportes con la finalidad de tener simetría en la información de las grandes compañías o holdings. El caso central es el de la Unión Europea (UE), que ha manifestado su apoyo desde 2016 para hacer público los diversos RP-p-P, actualmente las negociaciones de este punto están en marcha, sin embargo se sabe que el Reino Unido hará lo propio si la UE acepta dicha medida en análisis.
Sin embargo, la realidad de la eficiencia del control de recaudación de cada administración tributaria, dista de lo esperado y no únicamente en materia del RP-p-P o Precios de Transferencia, por lo que se dificulta la evolución en un corto y mediano plazo.
El caso peruano, ha mostrado ciertas mejoras, habiendo incluso recibido conformidad por parte del Foro Global, lamentablemente se mantiene la preocupación en la adopción de medidas, dado que el control y ordenamiento jurídico necesario han mostrado ciertas deficiencias en una revisión coyuntural. De cualquier forma, las expectativas de mejora se encuentran latentes para los próximos años y se espera poder estar a la par de la evolución de los otros países de la región.
División de Tributación e Impuestos
Baker Tilly
Una Mirada Local y Global