Pleno aprueba ley que suspende el cobro de impuestos municipales a las mypes

Pleno aprueba ley que suspende el cobro de impuestos municipales a las mypes

Pleno aprueba ley que suspende el cobro de impuestos municipales a las mypes

Pleno aprueba ley que suspende el cobro de impuestos municipales a las mypes

 

La norma aprobada establece que las entidades del Estado deberán cancelar dentro del plazo de 10 días calendario las deudas que mantienen pendiente de pago.

El pleno del Congreso aprobó la leyr que apoya a las Mypes ante la crisis producida por el covid-19. Con 102 votos a favor, 13 en contra y 1 en abstención.

Estas medidas son excepcionales para las Micro y Pequeñas Empresas que, con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional sufrieron pérdidas de capital de trabajo y de mercado, a efectos de mantener e impulsar su desarrollo productivo.

Con respecto a las obligaciones de pago a los proveedores Mypes, la norma aprobada establece que las entidades del Estado deberán cancelar dentro del plazo de 10 días calendario las deudas que mantienen pendiente de pago.

Del mismo modo, durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, y de forma excepcional, no podrá suspenderse el servicio de agua potable respecto de los consumidores finales que sean Mypes, por no pago de deudas. Además, al término del tercer mes contado desde la finalización del periodo de Estado de Emergencia, las empresas del rubro señalado proceden a suscribir convenios para el cobro respectivo, los cuales no deberán contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos, costos de reconexión o interés moratorio o compensatorio alguno.

Además, se establece que durante el periodo del Estado de Emergencia, y hasta 3 meses después de finalizado el Estado de Emergencia Nacional, y de forma excepcional, se suspende el cobro de los Tributos Municipales.

Finalizando el tercer mes, contado desde la finalización del periodo establecido para el Estado de Emergencia Nacional, los Gobiernos Locales deberán suscribir convenios para el cobro respectivo, dichos convenios no deben contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos o interés alguno.

Respecto a la suspensión de los sistemas de pagos adelantados del IGV, se encargó al Ejecutivo, la emisión de disposiciones concernientes al cumplimiento de obligaciones tributarias en aras de la reactivación de las Mypes.

Se detalla además que en dicho periodo, y de forma excepcional y hasta 6 meses después de finalizado y de manera excepcional, las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales priorizarán las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, ofertados por las Mypes sobre otro tipo de empresas que participen en las contrataciones del Estado, siempre que la oferta individual o asociada satisfaga la demanda del Estado.

Para tal efecto, de forma excepcional, las instituciones del Estado deben programar no menos del 60% de sus contrataciones para ser atendidas por las Mypes en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.

 

Fuente: Diario La República

 

 



 

 




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