Obligaciones laborales y la implementación en su cumplimiento.

OBLIGACIONES LABORALES Y LA IMPLEMENTACIÓN EN SU CUMPLIMIENTO COMPLIANCE LABORAL CON INTEGRIDAD

Compliance Laboral ya no es una tendencia en el mundo, es una realidad de responsabilidad. El cumplimiento normativo, conducta de integridad y un compromiso de implementación voluntaria, tiene como finalidad prevenir, detectar y mitigar la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas en el mundo que nuestro país, por sus tratados, convenios y compromisos internacionales deberán implementar en sus políticas y de aplicación oportuna en las organizaciones responsables y comprometidas con el desarrollo de integridad y de contar con un Buen Gobierno Corporativo.

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En coherencia de buscar la efectividad, productividad, ética pública y de negocios, con una responsabilidad honesta y sostenible. Una gestión sólida y eficaz de los riesgos, asociados a eventuales incumplimientos laborales, arbitrariedades y a la posible pérdida de reputación asociada a dichas contingencias, siendo por ello, las razones primordiales que ha conllevado a la necesidad de implementación del Compliance Laboral por parte de las empresas en los últimos años, permitiendo no sólo un cumplimiento eficaz de sus obligaciones laborales, sino también, la prevención de incumplimientos normativos en esta materia, en un entorno de notable incremento del riesgo legal debido, entre otros factores, a un exceso regulatorio, su mayor complejidad en su interpretación y posterior aplicación.

En Europa, por ejemplo, el estándar UNE 19604:2023, responde a la necesidad de las empresas de disponer de modelos alineados, no solo con una legislación laboral, en constante cambio, hiperregulada y, cada vez, más compleja en su aplicación práctica, sino también con respecto de los compromisos autoimpuestos por la propia organización derivados, de la adhesión para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 o la actuación conforme a los criterios ESG (“Environmental, Social and Governance”).

Otro de los objetivos de esta norma, es la de proporcionar a la empresa un sistema que permita la gestión sólida y eficaz de los riesgos asociados a eventuales incumplimientos laborales, y a la posible pérdida de reputación asociada a dichas contingencias, mejorando las oportunidades de negocio, la sostenibilidad social, con especial atención a la protección de los derechos constitucionales y a los colectivos especialmente vulnerables.

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Ya que hoy, todas las organizaciones privadas o públicas nos encontramos en un entorno incierto y complejo, con la demanda de mejores condiciones y beneficios son crecientes en el mundo laboral, son razones por las que estamos encontrando con conflictos, cada vez más recurrentes, derivados de la reclamación de derechos y condiciones laborales que no se encuentran regulados en la normativa, pero que sí vienen amparados por un reconocimiento por una jurisprudencia fértil, a nivel internacional o supranacional, cuestión que ya ha empezado a debatirse en nuestros Tribunales.

Y que además, la importancia del Compliance laboral, radica también en la lucha contra la corrupción sigue siendo uno de los temas centrales en la política pública, el desempeño de su gestión pública y las oportunidades de desarrollo, una imperiosa necesidad de pensar como un riesgo inherente en las organizaciones. Ejemplo de la norma europea UNE 19604 propone la implementación de Compliance Laboral en 5 elementos:

  1. Planificación, a través de una política de Compliance laboral y un código de conducta, con atribución de roles y responsabilidades;
  2. Identificación, evaluación y gestión de los riesgos por incumplimientos laborales o No conformidades con el sistema, incluyendo, en su caso, procesos de Diligencia Debida;
  3. Diseño de controles y procedimientos, incluyendo procesos de información documentada, como medidas preventivas y/o correctivas para la prevención de eventuales incumplimientos;
  4. Implementación de un sistema interno de información (canal de denuncias);
  5. Designación de un responsable del sistema (Labour Compliance Officer), con autonomía e independencia.

Por lo que resulta relevante e ineludible, el revisar también los instrumentos de gestión y control internos, evaluarlos para actualizarlos en su aplicación en la gestión ante los cambios normativos, como son las políticas, el reglamento interno de trabajo, el código de ética, su control interno, política de integridad, gestión de conflictos de interés, así como los sistemas, la contratación de servicios de terceros y los deberes de debida diligencia, el reclutamiento de personal, la asesoría legal y la imparcialidad en la contratación de servicios, los elementos de gestión de anti soborno, de los procesos de control y calidad. Due Diligence “diligencia debida” y Mejorar la gestión de riesgos de terceros: Detección de cumplimiento (bases datos, indicadores, informes externos, perfiles de personal, relación o listas de sanciones, etc.), Mitigación de las interrupciones operativas (alertas de gestión, matrices de riesgos y gestión de riesgos operativos disponibles y sistemas robustos),

En el proceso de implementación y compromiso de gestión de un sistema de Compliance laboral se deberá tener en cuenta no sólo el cumplimiento estricto de las obligaciones legales y exigibles a la empresa en materia laboral por la norma nacional, la cuál está un proceso continuo de cambios y exigencias, así como teniendo en cuenta las normas, principios y obligaciones establecidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país en materia de derechos laborales, incorporándolos al sistema de Compliance laboral de la organización, al objeto de evitar riesgos asociados a su eventual incumplimiento que afecten su patrimonio y reputación. Como de prevención en el ámbito penal, ya que, si un miembro de la organización de una empresa comete un delito de corrupción en el marco de sus funciones, es aplicable las ventajas eximentes de la Ley N° 30424 estableció los elementos del modelo de prevención de delitos conforme a los estándares internacionales existentes en la materia.

Para consultas legales sobre este u otros temas, visita nuestra Division Legal.

También puedes leer, Riesgos ante pronta aplicación de la Ley N° 31740 responsabilidad personas jurídicas proceso penal.

Meneses

 

Dr. Luis A. Meneses

Director de Riesgos Operacionales y Consultoría

Baker Tilly Perú

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