La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 3 de agosto del 2021, actualizó el listado de países que han adoptado diversas directrices en materia de Precios de Transferencia (PT).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 3 de agosto del 2021, actualizó el listado de países que han adoptado diversas directrices en materia de Precios de Transferencia (PT).
Hasta antes de julio del presente año, la OCDE tenía 57 países que cumplían diversas medidas en materia de Precios de Transferencia, como el principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, propiedad intangible, servicios intragrupo, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia, entre otras.
Ya en julio del 2021, se han adherido tres países – Angola, Rumania y Túnez – al cumplimiento de ciertas medidas en PT, conformando así 60 países con dichas directrices.
5. La regulación rumana no considera acuerdos de contribución de costos.Se tomará en cuenta para la documentación de precios de transferencia el Master File, Local File y Country by Country. El incumplimiento de alguno de los tres documentos tendrá repercusiones monetarias dadas por la administración tributaria local.
6. Para solucionar disputas en materia de PT sólo se considerarán los Acuerdos de Precios Anticipados (APAs), Procedimientos de Acuerdos Mutuos para casos de doble imposición tributaria y otros procedimientos.
7. Se aplica directivas de normas europeas para evitar la elusión fiscal que directamente afecte el mercado interno, cumpliendo de este modo con la acción 4 de las BEPS.
8. El país sigue la disposición los mecanismos OCDE para la atribución de beneficios a empresas públicas.
Teniendo como base esta adhesión de los tres países analizados, queda claro que paulatinamente diversas naciones se suman a la lista de países en adoptar medidas y/o parámetros de Precios de Transferencia de la OCDE, siguiendo de este modo las acciones 8,9,10 y 13 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).
Debemos considerar entonces, que el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual le permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con los países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, la cual con la integración de estos países se viene ampliando.
El Perú está inmerso en la lista de países que han emprendido una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal, cuya lista de países se vienen ampliando con la incorporación de Angola, Rumania y Túnez. Además de los que ya la integran como EE.UU, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia, entre otros.
Cabe destacar que la Convención, permite el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú. Dicho intercambio puede ser automático, a solicitud o de manera espontánea.
División de Tributación e Impuestos
Baker Tilly