Nuevos países adoptan medidas de Precios de transferencia – OCDE y se adhieren a la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria

Nuevos países adoptan medidas de Precios de transferencia – OCDE y se adhieren a la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria 1
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Nuevos países adoptan medidas de Precios de transferencia – OCDE y se adhieren a la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria 1

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 3 de agosto del 2021, actualizó el listado de países que han adoptado diversas directrices en materia de Precios de Transferencia (PT).

Hasta antes de julio del presente año, la OCDE tenía 57 países  que cumplían diversas medidas en materia de Precios de Transferencia, como el principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, propiedad intangible, servicios intragrupo, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia, entre otras.

Ya en julio del 2021, se han adherido tres países – Angola, Rumania y Túnez – al cumplimiento de ciertas medidas en PT, conformando así 60 países con dichas directrices.

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  1. En lo que respecta al principio Arm’s Length, se ha generado una regulación legislativa. La Guía de Precios de Transferencia (GPT) – OCDE se usa como instrumento explicativo y existe una regulación para definir la relación entre parte vinculadas.
  2. En el uso de los métodos de precios de transferencia, se consideran solo tres de los seis propuestos por la OCDE (CUP, Resale Price y Cost Plus) y no se cuenta con regulación para transacciones de commodities.
  3. Para el análisis de comparabilidad, la legislación toma en cuenta la guía sobre comparabilidad descrita en el capitulo III de la GPT, del mismo modo es factible el uso de comparables nacional e internacionales, no se restringe el uso de un rango en plena competencia o medida estadística y la legislación no requiere ajustes de comparabilidad.
  4. La propiedad intangible no cuenta con medidas especificas para ser controlada y/o evaluada en materia de PT.
  5. Los servicios intragrupo no cuentan con medidas específicas en materia de PT, sin embargo, los servicios prestados por contribuyentes residentes están gravados con una retención del 6,5% y en el caso de no residentes es el 15%.
  6. No cuenta con una regulación específica para transacciones financieras en materia de PT.
  7. No cuenta con regulación para el uso de acuerdos de contribución de costos.
  8. Sólo se considera el Local File para presentar como documento de cumplimiento para precios de transferencia, sino se cumple con este archivo la empresa estará obligada a pagara una multa a la administración tributaria local.
  9. Para solucionar disputas en materia de PT, solo se considerará Procedimientos de Acuerdos Mutuos para casos de doble imposición tributaria.
  10. La jurisdicción de Angola sigue los enfoques de la OCDE para la atribución de beneficios a las empresas públicas.

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  1. Ha adoptado el principio Arm’s Length en la legislación rumana, para transacciones locales y extranjeras, al mismo tiempo las leyes del país proporcionan la definición sobre partes relacionadas o vinculadas.
  2. Considera cinco de los seis métodos de precios de transferencia dados por la OCDE (CUP, Resale Price, Cost Plus, TNMM y Profit Split), se considerará el método más apropiado, según el tipo de transacción. Mantiene una regulación específica para los commodities.
  3. Se sigue la guía de comparabilidad de análisis en el capítulo III del GPT, se consideran comparables externos e internos. Se permite el uso de rangos estadísticos como Inter cuartiles y mediana para cumplir el principio de plena competencia; se considera apropiado el uso de ajustes, según la guía dada por la OCDE.
  4. La regulación rumana considera el control de precios para el uso de intangibles según los parámetros OCDE.
  5. Se considera los parámetros OCDE para determinar los servicios intragrupo, de igual forma para las transacciones financiera.

5. La regulación rumana no considera acuerdos de contribución de costos.Se tomará en cuenta para la documentación de precios de transferencia el Master File, Local File y Country by Country. El incumplimiento de alguno de los tres documentos tendrá repercusiones monetarias dadas por la administración tributaria local.

6. Para solucionar disputas en materia de PT sólo se considerarán los Acuerdos de Precios Anticipados (APAs), Procedimientos de Acuerdos Mutuos para casos de doble imposición tributaria y otros procedimientos.

7. Se aplica directivas de normas europeas para evitar la elusión fiscal que directamente afecte el mercado interno, cumpliendo de este modo con la acción 4 de las BEPS.

8. El país sigue la disposición los mecanismos OCDE para la atribución de beneficios a empresas públicas.

 

NG 3 5

  1. Ha adoptado el principio Arm’s Length en su legislación, se ha revisado en el contexto de que la Ley de Finanzas, que para el año 2019 se encuentre en consonancia con las normas internacionales adoptadas, y en particular con los principios y mejores prácticas de la OCDE aplicables en este campo. Dan lineamientos para definir la relación entre partes vinculadas.
  2. Considera cinco de los seis métodos de precios de transferencia dados por la OCDE (CUP, Resale Price, Cost Plus, TNMM y Profit Split), se decreta usar el método más apropiado, según el tipo de transacción. No considera una regulación específica para los commodities.
  3. Se toma como base el capítulo III del GPT, para los diversos análisis de comparabilidad, se considera comparables externos e internos recomendando los comparables mas fiables entre los disponibles. No se considera ajustes de comparabilidad.
  4. No considera un análisis de propiedad de intangibles, acuerdos de costo de contribución y/o servicios intragrupos para la regulación local; sin embargo, considera el uso de parámetros de PT para transacciones financieras
  5. Se tiene presente para la documentación de precios de transferencia el Master File, Local File, Country by Country y Declaraciones de precios de transferencia específicas (separadas o anexas a la declaración de impuestos). El incumplimiento de alguno de los documentos tendrá sanciones monetarias dadas por la administración tributaria local.
  6. Para solucionar disputas de PT, solo se considerarán los Acuerdos de Precios Anticipados (APAs) y Procedimientos de Acuerdos Mutuos.
  7. Se acuerdan la disposición de los mecanismos OCDE para la atribución de beneficios a empresas públicas.

Teniendo como base esta adhesión de los tres países analizados, queda claro que paulatinamente diversas naciones se suman a la lista de países en adoptar medidas y/o parámetros de Precios de Transferencia de la OCDE, siguiendo de este modo las acciones 8,9,10 y 13 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).

Debemos considerar entonces, que el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual le permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con los países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, la cual con la integración de estos países se viene ampliando.

El Perú está inmerso en la lista de países que han emprendido una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal, cuya lista de países se vienen ampliando con la incorporación de Angola, Rumania y Túnez. Además de los que ya la integran como EE.UU, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia, entre otros.

Cabe destacar que la Convención, permite el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú. Dicho intercambio puede ser automático, a solicitud o de manera espontánea.

División de Tributación e Impuestos

Baker Tilly


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