
Norma Internacional de Auditoría para Auditoría de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (NIA para EMC).
– Norma diseñada para auditorías de estados financieros de Entidades Menos Complejas (EMC) en los sectores público y privado;
– Esta norma parte de la premisa de que la Firma de Auditoría está sujeta a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes;
– Alcanzar el objetivo de esta norma, involucra el ejercicio del juicio profesional y mantener el escepticismo profesional;
– Cuando un encargo de auditoría se lleva a cabo utilizando esta norma, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) no aplican al encargo;
– El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. Como base para la opinión del auditor, esta norma requiere que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error;
– Esta norma es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2025;
– El apartado A3 de la referida Norma contiene una lista que describe características de una EMC, lista que no es exhaustiva ni pretende ser absoluta, precisándose que es posible que también sea necesario considerar otras cuestiones relevantes.
También se considera en dicho apartado que cada una de las características cualitativas puede no ser, por sí sola, suficiente para determinar si la NIA para EMC es adecuada o no en las circunstancias. A continuación, algunos aspectos referidos en la indicada lista:
♦ Actividades comerciales, modelo de negocios e industria;
♦ Estructura y tamaño organizacional;
♦ Estructura de propiedad;
♦ Naturaleza de la función financiera;
♦ Tecnología de la Información (TI); y
♦ Aplicación del marco de información financiera y estimaciones contables; y
– Las limitaciones del uso de la NIA para EMC se agrupan en tres categorías:
♦ Clases específicas de entidades para las que está prohibido el uso de la NIA para EMC, que corresponden a prohibiciones específicas;
♦ Características cualitativas que describen una EMC y, si no las exhibe una entidad, normalmente impedirán el uso de la NIA para EMC para la auditoría de los estados financieros de esa entidad; y
♦ Conforme a la norma, las autoridades legislativas o reguladoras determinarán los umbrales cuantitativos.
– Dicha norma fue desarrollada para brindar una solución global a la creciente preocupación sobre la extensión, complejidad y comprensibilidad de las NIA y su aplicación a las auditorías de EMC;
– La NIA para EMC es una nueva norma del IAASB, desarrollada como una norma separada e independiente, diseñada para ser proporcional a la naturaleza y las circunstancias típicas de una EMC. Es una norma “autónoma” que aborda los conceptos fundamentales y los principios generales que sustentan una auditoría de estados financieros, así como todas las etapas de un encargo de auditoría, desde la aceptación del encargo hasta el informe de auditoría; y
– La naturaleza independiente de la NIA para EMC significa que no requiere que se aplique ninguna otra norma del IAASB al encargo con la NIA para EMC. Específicamente, la norma es independiente de las NIA y no existe ninguna referencia directa a los requerimientos o guías de aplicación de las NIA en su aplicación.
Esto significa que si existe una circunstancia que no ha sido contemplada en el diseño de la NIA para EMC, los requerimientos de la NIA pertinentes no se pueden utilizar para abordar la circunstancia, es decir, para “complementar”.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP), mediante Resolución N°005-2024-JDCCPP/AG de 18 de marzo de 2024, aprobó la adopción de la referida norma y el plan del cumplimiento de su aplicación en forma plena en el Perú, de modo efectivo para auditorías de estados financieros de entidades menos complejas para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2025.
– Resolución N°005-2024-JDCCPP/AG
Fuentes de información:
– International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB); y
– Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP).
Dr. CPC. David Eyzaguirre
Gerente de Auditoría
Baker Tilly Perú
