Municipalidad de Lima Sanción a negocios que incumplan protocolos y medidas de prevención sanitaria
Las sanciones dependerán del grado de la falta, puede ser el pago de una multa de hasta S/.2 580 y la clausura del local por cinco días.
Mediante la aprobación de la ordenanza N° 2260 por la Municipalidad, que establece las responsabilidades a las actividades económicas o de servicios, en el ámbito del estado de emergencia nacional y de emergencia sanitaria.
Esta ordenanza tiene la facultad de multar y sancionar a las empresas que no cumplan las diferentes normas y lineamientos que fueron emitidos por el Gobierno y de competencia municipal, tales como las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y similares.
En la situación de cometer una falta grave, las medidas correctivas que se aplicará, sería la clausura de hasta 5 días del establecimiento , junto con una multa de S/. 2 580, mientras que las faltas leves conllevarán al cierre de hasta tres días y el pago máximo de S/. 1 290.
Es considerado falta grave, permitir ingresar y permanecer, en sitios donde se lleven a cabo actividades económicas, a personas con síntomas de gripe y fiebre (igual o superior a los 37.5°), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y sin mascarillas.
Se multará también, exceder el aforo permitido (no mayor al 50% según certificado de ITSE), por no usar los artículos de seguridad para desarrollar las actividades y, por no cumplir con desinfección y limpieza diaria.
Para el caso de las faltas leves destacan, no realizar marcaciones de líneas o círculos con material adhesivo o pintura al interior de los establecimientos o alrededores. Desarrollar actividades no permitidas y fuera del horario permitido, además de no evitar personas vulneerables o grupos de riesgo frente al COVID-19.
Los encargados de realizar la fiscalización municipal e imponer las sanciones administratovas frente al incumplimiento de las medidas mencionadas, es la Gerencia de Fiscalización y Control.
Fuente:
Diario El Comercio
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