El Banco de Desarrollo del Perú, inició esta semana la emisión de certificados del Programa de garantías COVID – 19, para la aplicación de la ley de reprogramación de deudas.
La ley indica qué, «la persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarle a la ESF (entidad del sistema financiero), en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento.»
A esta ley, solo le quedarían dos semanas, con una vigencia de 70 días hábiles.
Cofide indicó que las entidades financieras habilitadas para reprogramar deudas con garantía del Estado y menores tasas de interés son 18.
Los bancos que pueden operar el programa de garantías: Ripley, Santander, Azteca, BBVA, Interbank y Banbif.
Las financieras que pueden operar el programa de garantías: Compartamos, Efectiva, Credinka, Qapaq y Confianza.
Y las cajas: Piura, Sullana, Arequipa, Huancayo, Incasur, Tacna y Raíz.
Cuando la solicitud de los deudores sea aprobada, las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%.
Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.
Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.
La garantía estatal, que ya fue aprobada por el MEF, solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
El límite de la garantía es de entre 40% y 80% de las deudas de mypes, préstamos vehiculares, consumo y personales. Mientras que para hipotecas se cubriría el 50% de la deuda pendiente.
Está se dará cuando transcurran 90 días de atraso de los créditos reprogramados. Se aplicaría al saldo no pagado de la deuda dependiendo de cómo el cliente realice sus pagos.
Fuente: Portal web Andina