La parte III de la guía sirve para especificar al detalle cada categoría de documentación como declaraciones de precios de transferencia, estudios de precios de transferencia (archivo locales y maestros), informes país por país y los cuestionarios.
La parte III de la guía sirve para especificar al detalle cada categoría de documentación como declaraciones de precios de transferencia, estudios de precios de transferencia (archivo locales y maestros), informes país por país y los cuestionarios.
Las declaraciones de precios de transferencia representan el conjunto de información relativa a las operaciones entre partes vinculadas, donde se especifican las empresas y las diversas operaciones relacionadas, ayudando así a identificar los riesgos y seleccionar los casos potenciales a analizar por el fisco, más no proporciona la información necesaria para generar una inspección y/o posible ajuste; sin embargo incentiva una cultura de cumplimiento en materia de precios de transferencia (PT).
La información fundamental que se solicita por lo general en estas declaraciones son las siguientes: datos de identidad del contribuyente, identificación de partes relacionadas extranjeras con las que el contribuyente residente realiza operaciones, país de residencia de la parte relacionada, naturaleza de las operaciones, importe monetario de la operación, valor de la operación realizada bajo el principio de plena competencia, cantidad de unidades cubiertas por la operación, método utilizado para la determinación de los precios de transferencia, tipo de comparable utilizado (externo o interno) y si la aplicación del método da lugar a algún ajuste en los ingresos imponibles.
Puesto que declarar toda esta información genera costos para los contribuyentes existen exenciones a esta obligatoriedad, la cual varía de país a país según nivel de ingresos y monto de operaciones vinculadas anuales; así se busca cubrir los costos desproporcionales para cierto nivel de empresas.
Si bien es cierto que al momento de generar un formato y contenido en materia de PT se obtendría diversos enfoques de acuerdo al país; la OCDE por medio del proyecto BEPS (acción 13) recomienda que los RL y RM sirvan una guía de estandarización en las presentaciones de PT.
Para el RL se aconseja que cumpla con las siguientes categorías:
Mientras que para el RM se recomienda lo siguiente:
Sin embargo, esto no aplica definitivamente para contribuyentes que realizan operaciones con territorios de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.
El informe tiene una obligatoriedad de ser presentada por la matriz última, no obstante, esta puede derivar la responsabilidad a una sociedad matriz representante en otra jurisdicción.
La autoridad fiscal debe contar con gente capacitada y técnica, que pueda evaluar la información del RP-p-P pues tiene que garantizar la confidencialidad de la información. Complementando este punto la OCDE aconseja a los países en desarrollo que cuenten con un estándar mínimo de confidencialidad y con la Guía de la OCDE sobre la protección de la información objeto de intercambio con fines fiscales.
Sin duda, el punto central informe (RP-p-P) es mantener informada a las distintas administraciones tributarias, para que puedan hacer su tarea de fiscalizar de manera coherente a las matrices de las grandes compañías; sin embargo, va de la mano de generar buenas prácticas en el intercambio de información entre distintas naciones.
Los cuestionarios son mecanismo alternativos para completar la información de determinada compañía y así obtener una evaluación de riesgo más certera. Mediante las solicitudes de información se logra comprender diversas operaciones vinculadas en observación por la entidad fiscalizadora, cabe precisar que toda esta información se puede solicitar al comienzo y durante la inspección.
Concluyendo debemos considerar que la presentación de todos los informes en materia de PT, se realizan de forma anual, siendo la única finalidad de trasparentar la información operaciones entre vinculadas y cumplir con el principio de plena competencia.
Los países en desarrollo que paulatinamente adopten estas medidas ayudarán a que distintas administraciones tributarias alineen sus enfoques con cierto grado de coherencia hacia el cumplimiento del plan BEPS.
División de Tributación e Impuestos
Baker Tilly
Una Mirada Local y Global