Gratificación de diciembres Será un sueldo más 9 adicional
Empleadores deben realizar pago hasta el 15 de diciembre.
La Cámara de Comercio de Lima indicó que los rabajadores de la actividad privada percibirán en diciembre de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho beneficio.
Conforme a la ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR) este beneficio en diciembre lo perciben los trabajadores de la actividad privada, mientras que la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334.
Asimismo, indicó que además de la bonificación extraordinaria del 9%, el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiará con un 22% aproximadamente.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de diciembre.
Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2020.
En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de diciembre 2020, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre.
Para el caso de trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Igualmente los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.
También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por navidad equivale a un sueldo completo.
En tanto no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Del mismo modo los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.
También figuran los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
Fuente: Portal web Andina