Gestión del Cumplimiento Normativo

Gestión del Cumplimiento Normativo
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Evita riesgos que ponen en peligro la estabilidad y continuidad en las operaciones de las organizaciones.

El cumplimiento normativo implica una serie de pasos y acciones que deben llevarse a cabo de manera sistemática y continua.

Ante la vigencia de la Ley N° 30424, Responsabilidad de las personas jurídicas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 del 07.01.2017, genera la necesidad de actualizar las políticas internas y redefinir los protocolos de actuación y hacerlos llegar a la plantilla del Sistema de prevención establecida. Una vez que se hayan determinado los protocolos de actuación, se debe diseñar las estrategias con el staff del Compliance en colaboración con la unidad de riesgos para identificar y evitar los riesgos que vayan asociados a las conductas delictivas, para decidir qué opciones son las más adecuadas para hacer frente a cada riesgo.

Por lo que resulta relevante revisar, analizar y actualizar los instrumentos internos de gestión ante los cambios normativos, como es el reglamento interno de trabajo, el código de ética, control interno, política de integridad, gestión de conflictos de interés, sistemas, la contratación de servicios, deberes de debida diligencia, reclutamiento de personal, asesoría legal, imparcialidad en la contratación de servicios y elementos de gestión de anti soborno de los procesos de control y calidad.

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El Directorio y el staff Directivo en sus obligaciones dentro del Gobierno Corporativo, tienen como tarea primordial estar involucrado y comprometido con los objetivos de la empresa, cautelar la responsabilidad corporativa, supervisar efectivamente el cumplimiento de las obligaciones normativas y luchar contra la corrupción.

Escala a otro nivel de exigencias y obligaciones, se tiene que anticipar, planificar lo que pueda pasar en cuanto a riesgos, adaptarse al sector y, sobre todo, ser accesible para que toda la organización se encuentre alienada a una conducta de integridad activa, como comprometida. Por lo que se tiene que tener claro lo que puede pasar en la empresa, como mitigar esos riesgos y lógicamente, los protocolos y estrategias de respuesta.

Ante la publicación de la Ley N°31740 el 13.05.2023, que modifica la Ley N° 30424, que  regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. Debe ser reglamentada en un plazo no mayor a los 60 días calendarios por parte del Gobierno que adecuará el reglamento de la Ley 30424, donde hay un cambio relevante, que elimina la eximente de responsabilidad penal de la empresa (artículo 12° de la ley) por la implementación de un sistema de prevención, como si el delito es cometido por socios, directores, administradores, representantes y apoderados.

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Si la gestión implica el alcance a: Delitos contra bienes culturales, Delitos Tributarios, Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores), Delitos de terrorismo, Fraude en la Administración Tributaria, Corrupción a funcionarios públicos (cohecho, colusión, tráfico de influencias), contabilidad paralela, delitos contra monumentos arqueológicos. Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas. Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.

Así también los Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica).

A nivel global, el daño reputacional es muy grave, no solo pone en peligro el patrimonio, las operaciones e inversiones de las organizaciones, también sería terrible para su continuidad.

Entonces, tenemos claro que es un tema vital y que una mala gestión afecta a toda la organización, razones de obligación para que las empresas e instituciones, en proceso de mejora continua, compromiso con la integridad y en contra de la corrupción, el fraude, el lavado de activos y todos aquellos ilícitos, desde ya deberán revisar sus sistemas, procesos, operaciones e instrumentos de gestión ante las nuevas exigencias de las normas, los informes de auditoría, la cantidad de procesos legales y sus consecuencias, revisar la consistencia de su gestión de riesgos y la actualización de su matriz de riesgos, de mayor deber de diligencia es el de los Directivos y el staff de Cumplimiento Normativo como Compliance, de los que cuentan con el Modelo de Prevención implementado o lo tienen.

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Finalmente, es importante recordar que un impacto relevante de la norma, establece que los informes de la SMV ya no son vinculantes.

El Fiscal, ante el informe favorable de la SMV, sobre la eficacia de un programa de cumplimiento, se establece que debe evaluarlos solo como elemento probatorio, para ser valorados también por el juez dentro de los elementos en una investigación o proceso penal. La también eximente de responsabilidad no aplica cuando el delito es cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica.

Por lo que sería ineficaz el enfoque de que el “área de Compliance y Cumplimiento Normativo” sea una función exclusiva del “área Legal o jurídica” de la empresa, órganos independientes, multidisciplinarios y de relación directa con el directorio. Ya que cada una tiene su propia finalidad y responsabilidad, pero ambas se complementan para lograr un debido control organizacional frente a los desafíos regulatorios, riesgos y la continuidad del negocio.s delitos

Para consultas legales sobre este u otros temas, visita nuestra Division Legal.

También puedes leer, Inclusión de nuevos delitos. Modificaciones normativas.

Meneses

 

Dr. Luis A. Meneses

Director de Riesgos Operacionales y Consultoría

Baker Tilly Perú


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