Esquema de Alto Riesgo Fiscal.

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Actualizaciones claves para evitar riesgos fiscales.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), presentó 11 nuevos Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, de esta forma se ha ampliado a 24 las modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas.

Debemos de resaltar que estos esquemas nuevos señalados por la administración tributarias, describen hechos que pueden implicar un incumplimiento o transgresión tributaria y, de corresponder, seria de aplicación lo señalado en la Norma XVI del Código Tributario, la cual  prevé la calificación de estos como, elusión de normas tributarias y simulación, o también el incumplimiento de las normas anti elusivas específicas o sobre precios de transferencia reguladas en específico por la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la administración tributaria, pone de conocimiento de todos los contribuyentes, asesores legales y tributarios, académicos y público en general, que ha identificado estos esquemas en las fiscalizaciones que han venido efectuando, a efectos de evitar que los contribuyentes incurran en tales prácticas y, a su vez,  evitar que estos, y sus representantes legales y contadores, se vean involucrados en procesos administrativos y penales, motivando por otro lado el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias.

Los 11 esquemas de riesgos publicados por la administración tributaria son los siguientes:

1. Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial.

2. Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado.

3. Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica.

4. Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa.

5. Exoneración del IGV por venta de libros.

6. Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea.

7.  Transferencia indirecta de activo intangible.

8. Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior.

9. Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible.

10. Análisis funcional y de riesgos de comisionista versus distribuidor.

11. Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios.

Uno de los puntos más importantes que viene evaluando la administración tributaria es la Sustancia Económica de cada una de sus operaciones generadoras de gasto.

En ese sentido, la administración tributaria requiere tener certeza de que las operaciones con partes relacionadas cumplan con el criterio de sustancia económica y/o razón de negocio, con el fin de comprobar que estas operaciones de gastos no son incluidas en los estados financieros, con la intención de disminuir la base fiscal.

En este sentido, es importante que los ejecutivos a la hora de decidir sus operaciones, no sólo evalúen que las operaciones con partes relacionadas se encuentran dentro de los rangos de valor de mercado, que nos habla la normativa sobre precios de transferencia, sino que principalmente estas operaciones cuenten con una razón de negocios (Sustancia) y materialidad auténtica, debidamente soportada con la documentación pertinente.

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Dr. Julio C. Cisneros

Socio de Impuestos

Baker Tilly Perú

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