Empresas que no apliquen reglamento interno al sancionar a trabajadores serán multadas

Empresas que no apliquen reglamento interno al sancionar a trabajadores serán multadas
Empresas que no apliquen reglamento interno al sancionar a trabajadores serán multadas

Esta acción se categorizará como una infracción muy grave, sancionable con una multa de hasta 52.53 UIT (S/260,023.50).

El Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió un nuevo procedimiento, en el que indicó que si una empresa no sigue lo dispuesto en su reglamento interno al momento de sancionar a uno de sus trabajadores, ello debe ser considerado como un acto de hostilidad laboral en contra del empleado.

Tal acción se categorizará como una infracción muy grave, sancionable con una multa de hasta 52.53 UIT (S/260,023.50).

En el caso analizado por el Tribunal, una empresa decide sancionar a una trabajadora por haber incurrido en una supuesta falta contemplada en su norma interna, al no utilizar su mascarilla dentro del centro de trabajo. El Tribunal aduce, sin embargo, que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) no disponía que no usar equipo de protección personal sea una falta.

Aunque el caso parezca algo simple, no lo es.

La empresa si había señalado en su reglamento interno que seguiría las disposiciones sanitarias establecidad por la ley laboral, como consecuencia de la pandemia del covid.

En ese sentido, indicó que «todo trabajador deberá cumplir con las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas (…), merecienco una sanción a quienes las infrinjan y/o pongan en peligro su vida y salud o la de otros empleados».

Es decir, sí se habría contemplado que no usar mascarilla sería sancionable por parte de la empresa, pero se hizo dxe forma genérica, refiriéndose a las disposiciones sanitarias laborales emitidad por el Gobierno.

Así, el Tribunal, compuesto por los vocales Orsinim Caballero y Alexandra, señaló que faltaría especificidad en lo dictado por la empresa. Indica que «no se hace referencia al no uso de los equipos de protección personal otorgados a los trabajadores» por lo que «no existe regulacuión expresa» sobre el comportamiento sancionado.

Por ello, según el Tribunal, la sanción impuesta contra la trabajadora no respondería a una acción contemplada en la normativa (interna) y sería ilegal.

Añade que se consideran actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y que pueden dar lugar a su extinción y a ocasionarle al trabajador un perjuicio, molestia, hostigamiento, persecución, agresión o ataque.

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Fuente: Portal web Gestión

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