El G7 y el importante acuerdo sobre un Impuesto Mínimo Global

El G7 y el importante acuerdo sobre el impuesto minimo global
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El G7 y el importante acuerdo sobre el impuesto minimo global

En octubre del año pasado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aprobó un ‘Marco Inclusivo’ y delimitó los dos primeros pilares fundamentales (BEPS), para hacer frente a la tributación de empresas multinacionales en una economía eminentemente digitalizada.

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El primer pilar indica lo siguiente:

“Establecer nuevas normas sobre el lugar en el que deberían pagarse los impuestos (normas sobre el «nexo») y una manera totalmente nueva de compartir las potestades tributarias entre países. El objetivo es garantizar que las empresas multinacionales con un fuerte componente digital u orientadas al consumidor paguen impuestos en el lugar en el que operan de manera sostenida y significativa, aunque no tengan presencia física, como se exige actualmente en virtud de la normativa tributaria vigente.”1

Mientras que en el segundo pilar indica:

“Establecer un impuesto mínimo mundial que ayudaría a los países de todo el mundo a resolver el resto de los problemas relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las empresas multinacionales.”  2

Medidas tomadas

El 5 de junio del presente año, en una reunión de los ministros de economía del G7 (Alemania, Canadá, los Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido) acordaron una tasa impositiva mínima corporativa global, de al menos el 15%, dando consistencia al segundo pilar de la OCDE.

Esta tasa impositiva se debería considerar en el lugar donde las empresas hacen negocio independientemente de la sede principal de la subsidiaria, combatiendo también de este modo la evasión fiscal.

Con estos acuerdos se pretende que las empresas paguen en los países en los que usen o disfruten sus productos y servicios y no en donde declaren sus beneficios.

Las pruebas limitadas y los desafíos en la atribución de la causa de muerte, significan que el número de muertes confirmadas puede no ser un recuento exacto del número real de muertes por COVID-19.

En tal sentido, los grupos multinacionales verán mayores dificultades para eludir los impuestos creando esquemas contables y legales, para trasladar sus ganancias a países con tasas de baja o nula imposición.

Cabe precisar que todos los acuerdos en materia de impuestos ligados a los servicios digitales para la Unión Europea y el Reino Unido serían eliminados y reemplazados por esta nueva medida; en este sentido se espera que las economías del G20 negocien lo propio en julio de este año.

Así mismo, se espera que producto de este acuerdo cada uno de los Estados o Países, que se han ido alineando con las acciones BEPS como es el caso del Perú, comiencen a legislar y alinearse a este acuerdo, con lo que se lograra más justicia para los países en desarrollo, mejorando la recaudación y su economía.

En ese marco de ideas, ya hemos podido observar que la SUNAT venia buscando que se apruebe una norma que les permitirá recaudar el Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por plataformas digitales, como Airbnb, Netflix y Spotify; así como el Impuesto a la Renta (IR) de estas empresas, para lo cual ven la opción de que los bancos sean los encargados de retener los impuestos de los pagos que realicen los usuarios a estas plataformas.

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El otro lado se espera reducir los conflictos entre los países con las multinacionales a la hora de determinar dónde tributar. Por ejemplo, se busca ir detrás de las grandes multinacionales tecnológicas para que tributen en cada uno de los países donde se disfrutan sus productos o servicios, en vez de llevarse esa renta de vuelta a su país de origen u otro país donde la carga impositiva es menor.

Finalmente debemos resaltar, el objetivo de los países miembros del G7, de combatir los paraísos fiscales mediante este tipo de acciones, observándose un compromiso de una mejor repartición de los derechos de gravar los beneficios de las grandes multinacionales, principalmente digitales, objetivo planteado en el llamado segundo “pilar” de la reforma planteada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que incluye a cerca de 140 países.

Por: Dr. Julio C. Cisneros – Socio Tributario

Baker Tilly


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