Autor:
Dra. María del Carmen Díaz M.
División Legal
Baker Tilly
En el año 2011, se promulgó la Ley 29783, de Seguridad y Salud en el trabajo. El objetivo de esta norma, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, la misma que especifica que el empleador está obligado a garantizar las condiciones de seguridad de la vida y salud de sus trabajadores, y asumir las implicancias legales y económicas como consecuencia de enfermedad o accidente que se susciten dentro del ámbito laboral.
Dentro de los alcances de esta Ley hay una serie de especificaciones de cumplimiento obligatorio como son:
Por otro lado, la Resolución Ministerial 239-2020 – Minsa, aprueba los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición al Covid 19, la cual, asimismo, especifica una serie de acciones a fin de garantizar la salud con un plan de vigilancia, prevención y control del virus. En sus considerandos, menciona a la Ley 29783, ya que ambas han sido creadas para la prevención y seguridad en salud.
Debemos ser conscientes que, ambas normas son de cumplimiento obligatorio, la reciente RM 239-2020- Minsa no es la única que debe implementarse en el Centro laboral, como muchos dueños de empresas creen, esta supone la existencia de la implementación de la Ley 29783, por lo que debemos estar prevenidos, ya que al realizarse una supervisión por el Minsa o la Municipalidad pertinente, es muy probable que soliciten la documentación referente al plan de vigilancia, prevención y control del Covid 19, sin embargo, si el ente supervisor es la Sunafil, esta no sólo solicitará lo mencionado, sino también la documentación que acredite que se ha implementado lo ordenado por la Ley 29783, es decir, que se han realizado los exámenes médicos, en cada caso específico (art. 48 inc. d ), el listado de asistencia a las capacitaciones (art.48 inc .g), la asistencia de un Médico ocupacional (RM 312-2011-Minsa), etc., pues está sobreentendido que todas las empresas, tanto públicas y privadas, ya tienen implementados protocolos exigidos por una ley que tiene nueve años de existencia, cuya multa por hacer caso omiso a esta, es considerable.
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