CTS Conoce las condiciones para el depósito y retiro de este beneficio
La Compensación por Tiempo de Servicios deberá ser realizada sin prórroga por los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa hasta el 16 de noviembre. Este pago es correspondiente al periodo semestral mayo – octubre de 2020.
La Cámara de Comercio de Lima, detalló que el cantidad de la CTS a depositar va a variar de acuerdo al régimen laboral de la empresa, ya sea mediana y gran empresa, pequeña empresa y micro empresa.
En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por casa mes laborado percibirá un sexto sueldo y de la gratificación.
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar los 1,700 UIT, se presentan tres situaciones:
(i) si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa;
(ii) si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general y
(iii) si el trabajador fue contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
En el caso de la microempresa, la CCL detalla que con los ingresos anuales de hasta 150 UIT, igualmente presentan tres casos:
(i) si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general;
(ii) si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general y
(iii) si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.
Es importante considerar que, el trabajador que al 31 de octubre 2020 cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se acumulan a la CTS del periodo semestral noviembre 2020/abril 2021.
Además, los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.
El trabajador que ingresa a la empresa, tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera.
El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.
En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador. El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación.
La CTS puede ser embargada por deudas de alimentos y con orden judicial, sólo hasta el 50% de la misma.
Fuente: Portal web Andina