Dr. CPC. Julio C. Cisneros
CPC. Edison C. Suyo
División Tributaria
Baker Tilly Perú
Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
El Decreto Legislativo 1372 (publicado el 02.08.2018), regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identidad de sus beneficiarios finales.
El objetivo de la norma es brindar a las autoridades competentes, acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, para fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Se define al beneficiario final (*) como:
Constituye una declaración jurada informativa (*) prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final.
(*) Literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1372.
Plazo para la presentación de la declaración
Hasta la fecha no han efectuado algún cambio, por lo que al igual que el ejercicio 2019, se deberá presentar en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario noviembre.
Infracciones y sanciones
De no cumplirse con las obligaciones vinculadas a la declaración jurada informativa sobre Beneficiario Final, el procedimiento de debida diligencia, la conservación de la documentación de respaldo y sistemas y permitir el control por parte de SUNAT, el sujeto obligado incurrirá en las infracciones detalladas en el siguiente cuadro:
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