El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reconoció las nuevas disposiciones específicas al método para precisar el monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), tratándose de la importación de bienes de mercancías sensibles al fraude.
Por medio del Decreto Supremo Nº 151-2020-EF, publicado hoy, 17 de junio en el Diario Oficial El Peruano, el MEF aprobó la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes controlados como dispositivos sensibles al fraude.
En caso de que cambie la nomenclatura arancelaria de estas subpartidas nacionales, se considerarán determinadas las que correspondan según la adecuación que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Del mismo modo, el valor FOB referencial establece el nivel de subpartida nacional, calculando la mediana de los valores unitarios registrados al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.
Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana estudiados por la Sunat, valores calculados en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los resultados de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
Entre las subpartidas nacionales que contienen la relación se encuentran telepropelina en rollos, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; Marroquín para tapicería; tela brillo en rollos; abrigos, chaquetones, capas, cazadoras y artículos similares de punto para mujeres o niñas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; entre otros.
Descargue Decreto Supremo Nº 151-2020-eF
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