A raíz de la coyuntura se puede usar varias modalidades.
Los contratos de trabajo que están sujetos a modalidad, pueden ser empleados en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, así también, como en la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a esta coyuntura nacional.
Esto en aplicación del criterio normativo aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-Sunafil.
De acuerdo al criterio en materia de contratación de trabajadores aprobado por la entidad supervisora, los empleadores podrán aplicar en particular, las modalidades de contrato por inicio o incremento de actividad, contrato por necesidades del mercado, contrato ocasional, contrato de emergencia o contrato para obra determinada o servicio específico, conforme a los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.
Consecuentemente, la aplicación de estas modalidades de contratación laboral será objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, respecto al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso, detalla la Sunafil en la mencionada resolución.
Precisamente, las formalidades y requisitos para la suscripción de los referidos contratos sujetos a modalidad se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
El criterio en materia legal aplicable al Sistema Inspectivo fue previamente adoptado por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil” creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-Sunafil.
Fuente:
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