AFP Oficializan ley que faculta retiro de fondo de pensiones
Se oficializó la Ley que faculta el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias – UIT (17,200 soles) de las Administradoras de Fondos de Pensiones durante el contexto de la pandemia del Covid-19.
A través de la Ley N° 31068, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó de forma extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
La norma explica el procedimiento para el retiro de fondos de la siguiente manera:
La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
Además, la ley dispone también, el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.
El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
La norma tiene la firma del expresidente Manuel Merino de Lama y del renunciante a la presidencia del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, con fecha del 15 de noviembre del 2020, día en que renunciaron ambos.
Fuente: Portal web Andina