
En el Perú, el concepto de Persona Expuesta Políticamente (PEP) está recogido en el marco de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma es clara: quien ejerce determinados cargos públicos, expresamente listados, adquiere la condición de PEP, y la mantiene hasta dos años después de haber dejado el puesto.
Hasta ahí, todo ordenado, tipificado, medible y administrable.
La pregunta incómoda que aparece.
¿El riesgo desaparece?, ¿Se evapora la red de contactos, la influencia, la información privilegiada acumulada durante años, los recursos mal habidos que pudieran existir?, ¿Se “reinicia” la persona?,
La verdad… difícil creerlo.
El plazo de dos años tiene lógica regulatoria: permite a los Sujetos Obligados establecer criterios objetivos, evitar cargas indefinidas, dar cierta previsibilidad. En términos de cumplimiento, para algunos podría ser útil, para otros incluso necesario.
Pero desde una perspectiva de riesgo, que es donde realmente está el foco, ese plazo puede ser, en muchos casos, una simplificación administrativa, no de riesgos, incluso peligrosa.
Porque el riesgo asociado a una PEP no nace solo del cargo en sí, sino de lo que el cargo deja:
– Redes de poder,
– Capacidad de influencia,
– Acceso previo a información sensible,
– Vínculos que sobreviven a cualquier cese formal,
– Estilo de vida no acorde con ingresos formales.
Y eso… no caduca en un calendario.
He visto más de una vez que, cumplidos los dos años, algunas organizaciones simplemente “bajan la bandera”:
– Se elimina la clasificación de PEP,
– Se reduce el nivel de monitoreo,
– Se abandona la debida diligencia reforzada.
Como si fuera un trámite administrativo más.
Y puede ser comprensible. Al final, la norma no exige mantener la condición de PEP más allá de ese plazo.
Pero aquí hay una confusión de fondo:
Cumplir la norma no es lo mismo que gestionar el riesgo.
Un enfoque más maduro y más honesto, implicaría reconocer la existencia de un riesgo residual.
No todos los ex PEP son iguales. Algunos, después de dos años, efectivamente pierden relevancia. Otros… no tanto.
Pienso, por ejemplo:
– En, ex altos funcionarios con peso político sostenido,
– En, quienes migran al sector privado en posiciones estratégicas,
– O, en aquellos que, sin cargo, siguen operando dentro de redes de influencia.
En esos casos, ¿tiene sentido tratarlos igual que a cualquier cliente estándar?
Enfáticamente creo que no.
La norma no obliga. Eso es claro.
Pero el enfoque basado en riesgo, que también es norma, abre la puerta a algo más interesante: la decisión informada.
No se trata de mantener indefinidamente la debida diligencia reforzada por inercia, tampoco de eliminarla automáticamente.
Se trata de hacerse preguntas, caso por caso, entre otras:
– ¿Sigue existiendo exposición?
– ¿Qué nivel de influencia conserva?
– ¿Cuál es su perfil actual?
– ¿Qué operaciones realiza?
A veces, la respuesta llevará a relajar controles.
Otras veces… a mantenerlos, aunque ya no haya etiqueta formal de PEP.
Una invitación incómoda
Quizá el punto de fondo es este:
la categoría “PEP” es una herramienta, no una verdad absoluta.
Sirve para alertar, para priorizar, para ordenar. Pero no debería reemplazar el juicio profesional. Entonces, la invitación incómoda, sí es a no refugiarnos demasiado en el calendario.
Porque el riesgo no entiende de plazos normativos.
Y a veces, cuando dejamos de mirar justo porque “ya pasaron dos años”… es cuando más deberíamos estar mirando.
No por paranoia.
Por criterio.
Dr. (c) Daniel F. Ramsay
Socio de Consultoría y SPLAFT
Baker Tilly Perú
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